SIN INFORMACION

ROMERO CASTRO MARIA ISABEL / CAJA COMPENSACION LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Isabel Romero Castro, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Diego Ramírez N°1368, comuna de Cerro Navia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, por cuanto no le ha pagado cinco licencias médicas que se encuentran autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que las licencias médicas N°57915793, 56427502, 54890983, 53429633 y 52025688, se encuentra en estado “autorizadas”, terminando así, la etapa administrativa realizada la COMPIN R.M., correspondiéndole a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes realizar los pagos respectivos. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuando el informe respectivo, señalando que conforme al inciso segundo del artículo 4 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que “para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente” y por otro lado “… para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia”. Expresa que conforme a la información registrada en su base de datos, la recurrente dentro de los s

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que el acto que se estima ilegal o arbitrario, consiste en el rechazo de cinco licencias médicas extendidas a la recurrente. Sexta: Que el artículo 149, inciso primero, de la Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, señala que “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Así, el inciso primer del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres

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San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Isabel Romero Castro, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Diego Ramírez N°1368, comuna de Cerro Navia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón de haber incurrido en una acción ilegal

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