FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA 12/MUÑOZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el tres de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 41), en contra de la resolución de veintiséis de febrero del mismo año (folio N° 40 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-4662-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el tres de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 41), en contra de la resolución de veintiséis de febrero del mismo año (folio N° 40 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-4662-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios N°s 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen
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