1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT -T-686-2023, se resolvió acoger, en forma parcial, la demanda por cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a la demandada Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, a pagar a la actora, la suma de $73.606.-, por descuento injustificado de su remuneración del mes de febrero de 2023, debiendo cada parte pagar sus costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en la infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por la infracción a lo dispuesto en los artículos 67, 69 y 73 del Código del Trabajo. Señala que en la demanda de cobro de prestaciones se solicitó el pago de la compensación del feriado legal y proporcional adeudado a la fecha de la terminación de la relación laboral, a saber, el día 23 de febrero de 2023. Indica que la parte denunciada principal, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, acompañó como prueba nueva un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se compensaban únicamente 33,7 días, sin considerar los días inhábiles para su cómputo y posterior compensación. Cita el considerando vigésimo, lo que daría cuenta que habiéndose extendido la relación laboral desde el 1° de julio de 2020 al 23 de febrero de 2023, se constató que la actora tuvo derecho a 30 días hábiles de feriado legal y 9,71 días hábiles de feriado proporcional, período que fue utilizado y luego íntegramente compensado. Alega que para efectos de la compensación del feriado legal y proporcional se deberá estar a las normas sobre el feriado anual, en particular el artículo 69 del Código del Trabajo que dispone que, para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil. Explica que, si el saldo de feriado correspondía a 33,71 días hábiles, se debía compensar los días corridos correspondientes a 33,71 días hábiles, debiendo realizarse una operación de contabilización de plazo, excluyendo los días sábados, domingo y festivos, para poder obtener el número de días corridos a compensar. Por lo cual, si concluyó la relación laboral el 23 de febrero de 2023, fecha desde la cual se deben contabilizar los 33,71 días hábiles del feriado legal y proporcional adeudado, es decir, que su feriado concluiría ficticiamente el 12 de abril de 2023. Entre esas fechas existen, 15 días inhábiles, correspondientes a sábados, domingos y festivos, por lo que los 33,71 días hábiles, equivalen a 48,71 días corridos de feriado legal y proporcional. Asevera que, al momento de pronunciarse sobre la compensación del feriado legal y proporcional adeudado, la sentenciadora incurrió en un manifiesto error en la aplicación de la normativa, toda vez que corroborado que en el finiquito se pagaron 33,71 días hábiles, sin considerar que faltaban en el cálculo todos los días inhábiles no contabilizados, se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 69 y el artículo 73 incisos 2 y 3 del Código del Trabajo. Explicita que teniendo en consideración que los días adeudados eran 33,71 días hábiles de feriado, los que equivalen a 48,71 días corridos, equivalente a $1.792.661.-, monto al que se le debe imputar la cantidad pagada en el finiquito, es decir $1.240.620.-, por lo que existe una diferencia de feriado no compensado

Fallo

fallo impugnado desestima la demanda por cobro de feriado legal y proporcional, señalando en el motivo vigésimo: “Respecto de lo demandado por concepto de feriado legal y proporcional del periodo trabajado, correspondiente a 55,75 días corridos. En este caso, correspondía a la parte demandada comprobar el otorgamiento del feriado o su compensación a la actora; y, para estos efectos, acompañó copias de la hoja de vida funcionaria de aquella, en cuya virtud consta que hizo uso de 6 días de feriado legal desde el 15 al 22 de julio de 2021 y el día 28 de octubre de 2022. Por otra parte, consta del finiquito de contrato de trabajo acompañado que la demandada pagó a la Sra. Sánchez 33,71 día de feriado adeudado, por la suma de $1.240.620. Así las cosas, habiéndose extendido la relación laboral desde el 1° de julio de 2020 al 23 de febrero de 2023, se constata que la actora tuvo derecho a 30 días hábiles de feriado legal y 9,71 días hábiles de feriado proporcional, período que fue utilizado y luego íntegramente compensado. Por tanto, corresponde desestimar la demanda por cobro de feriado legal y proporcional”. Tercero: Que la causal del artículo 477 del Código Laboral, versa sobre la infracción de ley y tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que la Corte respectiva revise que la norma haya sido comprendida, interpret

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT -T-686-2023, se resolvió acoger, en forma parcial, la demanda por cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a la demandada Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica