JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ ANGELA DEL CARMEN HOOPER LAGOS

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA CON VOTO

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Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, para resolver el recurso de apelación de la defensa es preciso considerar que, en la audiencia realizada el 4 de febrero de 2025 la imputada ANGELA DEL CARMEN HOOPER LAGOS, fue formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000. En dicha oportunidad se impusieron las cautelares de las letras a) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto en su domicilio en forma total y prohibición de acercarse al Centro Penitenciario del Biobio. Dicha medida ha sido intensificada, a través de la resolución recurrida, argumentando que la propia imputada ha reconocido estar asistiendo en las dos últimas semanas a su centro de estudios, con lo cual incumpliría la primera de las cautelares impuestas. 2°) Que, sobre el particular, cabe señalar que si bien existieron los incumplimientos que se informan, aquellos no se consideran graves ni reiterados, toda vez que es la primera oportunidad que se da cuenta al tribunal de un incumplimiento de la medida cautelar, por lo demás, ha sido justificado en la necesidad de asistencia de la imputada a sus clases de instituto profesional, para lo cual, no ha recibido respuesta a sus peticiones planteadas a su defensa, para ser autorizada a asistir a dichas clases, actividad que contribuye a su proceso de reinserción social en ejecución de una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva; lo que ve corroborado por el hecho de haber sido detenida en el sector donde se ubica dicho recinto de educación. En consecuencia, se estima que no se dan las condiciones para intensificar la medida cautelar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 141 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que intensificó la medida cautelar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 141 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que intensificó la medida cautelar disponiendo la prisión preventiva de la imputada ANGELA DEL CARMEN HOOPER LAGOS y, en su lugar, se mantienen las medidas de las letras a) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, dispuestas en la audiencia de formalización. Acordada contra el voto del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad a la imputada sino estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-478-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y oídos: 1°) Que, para resolver el recurso de apelación de la defensa es preciso considerar que, en la audiencia realizada el 4 de febrero de 2025 la imputada ANGELA DEL CARMEN HOOPER LAGOS, fue formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000

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