MINISTERIO PUBLICO C/ ELISEO ISRAEL JEREMIAS GUTIERREZ FUENTES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados Eliseo Gutiérrez Fuentes y Andrés Gutiérrez Fuentes se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo del presente, por la cual se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que, de los antecedentes reunidos, de lo expuesto por los intervinientes en estrados y en esta etapa procesal, aparece que, se satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, respecto de la necesidad de cautela, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al delito, y la cantidad de droga incautada permiten a esta Corte concluir, tal como lo hizo la juez a quo, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando idónea para su resguardo la medida impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de marzo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la prisión preventiva respecto de los imputados Eliseo Gutiérrez Fuentes y Andrés Gutiérrez Fuentes. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-256-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de marzo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la prisión preventiva respecto de los imputados Eliseo Gutiérrez Fuentes y Andrés Gutiérrez Fuentes. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-256-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados Eliseo Gutiérrez Fuentes y Andrés Gutiérrez Fuentes se ha alzado en contra de la resolución de fecha veintisiete de marzo del presente, por la cual se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que, de los antecedentes reunidos, de lo expuesto por los intervinientes en estrados
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