1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YÁÑEZ/CONSTRUCTORA CATALA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-4143-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Yáñez y otros con Constructora Catala Limitada”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que el despido de los actores es injustificado, desestimando, en lo que ahora importa, la acción de indemnización por lucro cesante, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, sobre el aludido motivo de invalidación, sostienen los recurrentes que en la especie el

Fallo

fallo transgredió los principios lógicos de no contradicción y razón suficiente, dado que la juez no apreció debidamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas incorporadas y de los antecedentes de proceso, soslayando prueba fundamental, considerando otras que no revestían tal calidad, generando una convicción errada y carente de fundamento acorde a las reglas de la lógica y las máxima de las experiencias, a lo que se suma que la decisión no expresa de manera lógica el argumento para concluir que no existe vulneración de derechos con ocasión del despido (sic). En efecto, sostiene el arbitrio que el fallo afirma que no resulta posible justificar la procedencia de la indemnización por lucro cesante, en atención a que su parte no precisó la fecha de término de la etapa para la cual fueron contratados los trabajadores, considerando, además, que el departamento de obras municipales de la municipalidad de La Reina informó que en el mes de enero de 2024 no existía recepción final de la obra. Asimismo, el tribunal razonó que los actores no cumplieron con la exigencia que impone el artículo 446 del Código del Trabajo al no explicar suficientemente ni dar razones para sustentar la petición de indemnizar 21 meses a título de lucro cesante respecto del trabajador Jorge Bravo Rivas y 10 meses en el caso de los demás, en tanto no demostraron la fecha de cumplimiento de esos hitos, sin que, además, entregaran referencias concretas que permitiera infer

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-4143-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Yáñez y otros con Constructora Catala Limitada”, por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que el despido de los actores es injustificado, desestimando, en lo que ahora

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