JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ GABRIEL ALFONSO ROJAS YANEZ

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de robo con violencia e intimidación por el cual se ha formalizado a los imputados. Lo anterior con el mérito del parte policial, que contiene la declaración de los testigos y funcionarios aprehensores, que dan cuenta de la dinámica de los hechos, compartiéndose asimismo la calificación que de los hechos ha efectuado la magistratura a quo. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad de la pena asignada al ilícito -de crimen-, las circunstancias de comisión, desde que se empleó un arma blanca en un lugar público, careciendo el encartado Gabriel Alfonso Rojas Yáñez de irreprochable conducta anterior, se concluye que la prisión preventiva resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Asimismo, teniendo presente la conducta desplegada por la encartada Catalina Ignacia Vera Cortés, quien goza de irreprochable conducta anterior, se estima suficiente y proporcional la cautelar de privación total en su domicilio, dispuesta por la magistratura a quo. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en audiencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Gabriel Alfonso Rojas Yáñez, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad y la privación total de libertad en su domicilio respecto de la imputada Catalina Ignacia Vera Cortés. Regístrese y devuélvase. N°Penal-246-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: tres de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-246-2025 Ruc N°: 2500392038-3 Rit N°: O-1660-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor

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