JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

M.P. C/ MARIA ANGELICA CONTRERAS JAÑA Y OTRA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en las letras a) y c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada. 3.- Que, en la especie, la imposibilidad de decretar el sobreseimiento pedido, en relación a ambas causales, resulta evidente, puesto que los antecedentes que obran actualmente en el proceso no permiten tener por acreditado que los hechos investigados no sean constitutivo de delito, más aún si en el proceso se ha solicitado una serie de diligencias que se encuentran pendientes, tendientes a determinar o no la responsabilidad de las imputadas. 4.- Que, en relación con la causal de la letra c) del artículo 250, teniendo presente que a quien se señala como víctima es al padre del querellante, no negando la defensa que éste era mayor de 60 años a la fecha de ejecución de los hechos que se imputan en autos, la misma no se configura en la especie. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 2319-2024, del Juz

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 294-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en las letras a) y c) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término a

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