VILLAMIZAR PARRAGA, MADELEEN BRIGITTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Madeleen Brigitte Villamizar Parraga, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la protegida ingresó al país en calidad de turista y que, contando con la permanencia definitiva, ingresó el 3 de febrero de 2022 solicitud de nacionalización, pagando los derechos respectivos el 29 de noviembre de 2023, sin que a la fecha de interposición del recurso haya recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas jurisprudenciales, pide que se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre su petición, dentro de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación, o en el plazo que estime esta Corte, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, y pide el rechazo de la acción, Expone que la recurrente ingresó al país el 25 de agosto de 2015, otorgándosele la residencia definitiva el 23 de mayo de 2017, ingresando la petición objeto del recurso el 3 de febrero de 2022 y que al 14 de abril de 2023 se encuentra en etapa de ratificación de la autoridad por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, afirmando que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones ha concluido. Tercero: Que, igualmente, comparece María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, y, evacuando el informe requerido, pide el rechazo con costas del recurso. Junto con invocar la normativa que regula la petición objeto del recurso, precisa que los antecedentes ya fueron recibidos por la Cartera que representa, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Quinto: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones II.- SE ACOGE, sin costas, la acción interpuesta en favor de Madeleen Brigitte Villamizar Parraga en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Decisión acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien fue del parecer de rec
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Villamizar Parraga, Madeleen Brigitte Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°369-2025.- La Serena, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Madeleen Brigitte Villamizar Parraga, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
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