TAPIA/KLEMMER
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo a duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que la presente causa versa sobre una materia de arrendamiento regulada por la Ley 18.101, la cual en su artículo 8° N°7 consagra el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, permitiendo al tribunal valorar la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 2°) Que en el transcurso del procedimiento la parte demandante rindió diversos medios de prueba, entre los cuales destacan el primitivo contrato de arrendamiento, comprobantes de pago efectuados con posterioridad a la suscripción de dicho contrato, así como conversaciones de WhatsApp sostenidas entre el demandante don Álvaro Tapia, en calidad de arrendador, y don Helmuth Klemmer, en calidad de arrendatario. Dichos antecedentes, analizados en su conjunto, permiten construir la base de una presunción judicial que, a la luz de las reglas de la sana crítica, son suficientes para tener por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y el monto de la renta correspondiente a la suma de $150.000 mensuales. 3°) Que, encontrándose acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, conforme a las reglas probatorias establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado acreditar el pago de las rentas de arrendamiento reclamadas, lo que no aconteció en la especie, toda vez que el demandado se mantuvo en rebeldía durante toda la tramitación del juicio. 4°) Que, por las razones anteriormente expuestas, corresponde acoger la demanda interpuesta, debiendo establecerse en sede de cumplimiento el monto total de las rentas de arrendamiento adeudadas, a razón de $150.000.- mensuales y consumos básicos adeudados por la parte demandada. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada a folio N°28 por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar
Fallo
se declara: I. Que se acoge, con costas, la demanda principal interpuesta a folio 1, por lo que se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1 de enero de 2016, referido al inmueble ubicado en calle Bruselas N°581, comuna de Quilpué, condenándose al demandado a la restitución del inmueble arrendado dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. II. Que, se condena además a la parte demandada, al pago de las rentas devengadas, desde diciembre de dos mil veintidós, así como las que se hayan devengado durante el transcurso del juicio, y al pago de los servicios básicos demandados, esto es, de agua potable, gas y energía eléctrica, debiendo establecerse en sede de cumplimiento el monto específico de las rentas de arrendamiento y consumos básicos adeudados por la parte demandada. III. Que, en cuanto a la acción subsidiaria, se omite pronunciamiento, atendido a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N° Civil-2243-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo a duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que la presente causa versa sobre una materia de arrendamiento regulada por la Ley 18.101, la cual en su artículo 8° N°7 consagra el sistema de valoración de
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