OMAR CASTRO POBLETE/JUAN PABLO NADEAU, CRISTIAN ALBARRÁN CÁCERES, MARIEL MOLINA GUERRERO.
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 27 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado, defensor penal privado de OMAR ANDRÉS CASTRO POBLETE, cédula nacional de identidad N°15.597.653-5, funcionario público, domiciliado en Camino a Unihue, Parcela 8, Lote K, Maule, condenado en causa RIT 344-2021 por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y porte ilegal de arma de fuego del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; e interpone acción de amaro en contra de los jueces de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, compuesta por don JUAN PABLO NADEAU PEREIERA, doña MARIEL MOLINA GUERRERO, y don CRISTIAN ALBARRÁN CÁCERES, quienes dictaron sentencia el 27 de diciembre de 2024, a través de la que se condenó a su representado por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa en beneficio fiscal equivalente a dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pide se declare que el cumplimiento de la pena sustitutiva no conlleve la aplicación de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Indica que, el 27 de diciembre de 2024 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT 344-2021 dictó sentencia condenatoria en contra de su representado por los delitos de conducción en estado de ebriedad ocasionando lesiones leves en perjuicio de Abelardo Soto González; y porte ilegal de arma de fuego. Señala los hec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Cristian Sobarzo Sanhueza en favor de OMAR ANDRÉS CASTRO POBLETE, en contra de la sentencia definitiva dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca don JUAN PABLO NADEAU PEREIERA, doña MARIEL MOLINA GUERRERO, y don CRISTIAN ALBARRÁN CÁCERES, el 27 de diciembre de 2024 en causa RIT 344-2021 de dicho Tribunal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-233-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 27 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado, defensor penal privado de OMAR ANDRÉS CASTRO POBLETE, cédula nacional de identidad N°15.597.653-5, funcionario público, domiciliado en Camino a Unihue, Parcela 8, Lote K, Maule, condenado en causa RIT 344-2021 por el delito de co
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