1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-4411-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pérez con Atento Chile S.A.”, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de las actoras, con la subsecuente condena de la demandada al pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que formula de manera subsidiaria. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, la subsidiaria, del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, sobre la causal principal, esto es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expresa que el tribunal al analizar la prueba rendida en juicio llegó a conclusiones erróneas y opuestas a las que debería haber alcanzado. En efecto, sostiene que contrario a lo concluido por la juez de base, la carta de despido expuso claramente los motivos de la desvinculación, detallando la disminución de los servicios contratados por los clientes de la compañía, la reducción de los resultados financieros de la empresa cuantificada en un 74 % de las ganancias en un periodo de dos años, las diversas medidas adoptadas para enfrentar la situación económica, y un proceso de reestructuración que implicó la reducción de más del 16 % de la dotación, afectando a más de 800 trabajadores. Luego, la sentenciadora omitió analizar estos hechos fundamentales y transgredió el principio de la razón suficiente al no considerar la relación causal entre la reducción de los contratos con los principales clientes, la disminución de ingresos y el proceso de reestructuración que afectó a las actoras. Además, no valoró adecuadamente la prueba documental presentada por su parte, que incluía los balances tributarios que permitían demostrar la disminución sostenida de las utilidades, así como tampoco las cartas de término de los contratos con diversos clientes, comprobantes de reducción de personal, y documentos que probaban otras medidas de ajuste económico. Por el contrario -sigue- el tribunal basó erróneamente su decisión sólo en la prueba testimonial, concluyendo que la situación económica de la empresa era transitoria y estacional, no obstante que la documental aportada demostraba que enfrentaba una crisis económica sostenida por más de dos años, sin que tampoco atendiera a las medidas aplicadas para reducir los costos operacionales. Concluye que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse apreciado correctamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal habría rechazado la demanda de despido injustificado al reconocer la existencia de hechos objetivos, graves y permanentes que justificaban la separación de las demandantes por la causal de necesidades de la empresa. 2°.- Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. 3°.- Que, para principiar, se dice que el fallo omitió el examen de las razones expresadas en la carta de despido, argumentando de contrario que el contenido de esta era genérico, lo que entiende, no es efectivo, pues de la misma se desprenden las motivaciones del término de los contratos de trabajo de las actoras, si se considera el mérito de la totalidad de la prueba rendida en el proceso, según singulariza. Luego, si ello fuera cierto, daría origen a un vicio de otro orden o naturaleza, por cuanto el motivo de invalidación del artículo 478 b) es pertinente cuando se produce una “mala” o equivocada valoración probatoria, lo que supone que esa “errada valoración” exista, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta de fundamentación o consideraciones insuficientes, en virtud de una ausencia de valoración de la prueba; hipótesis que redundan en una falta de motivación y para cuyo fin la ley franquea al recurrente una causal de impugnación diversa. 4°.- Que, por otra parte, de la revisión del fallo, es fácil advertir que, en su considerando quinto, cuestiona la suficiencia de la comunicación de despido, pues razona que sólo en la audiencia se pudo dilucidar ciertos aspectos fácticos necesarios para la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, agregando, que incluso de considerarse la prueba para efectos de su configuración, esta resulta insuficiente para demostrarla. Ergo, el principal razo

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Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT M-4411-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Pérez con Atento Chile S.A.”, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de las actoras, con la subsecuente condena de la demandada al pago del recarg

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