JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ MAYCON LUCIANO PACHECO FLORES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Maycon Pacheco Flores y Juan Peláez Robledo, apeló de la resolución de 27 de marzo de 2025, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos consumados de receptación, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y porte y tenencia ilegal de cartuchos y municiones, previstos en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letras b) y c) de la Ley N° 17.798, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada, ordenando la inmediata libertad de sus representados, sustituyéndola por las medidas cautelares que precisa en su escrito de apelación. 2°.- Que, ahora bien, de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, lo controvertido por la defensa es que el ministerio Público le haya imputado la comisión de todos los delitos materia de la investigación a ambos imputados, ya que sostiene que Pacheco Flores sería sólo responsable de la receptación de una escopeta y del porte de ésta, en cambio Peláez Robledo solamente sería responsable de la tenencia de dos cartuchos de escopeta y de un cargador con municiones de 9 milímetros, y por ello es que argumenta en orden a que sería posible, en cada caso en particular, sustituir la prisión preventiva que afecta a sus defendidos. 3°.- Que a diferencia de lo que aduce el defensor, de los antecedentes fluye que los hechos se gestaron porque una persona no identificada dio aviso a Carabineros que en la vía pública había un vehículo donde dos sujetos manipulaban un arma de fuego. Conforme a lo anterior, y al llegar al lugar un dispositivo policial, ambos sujetos huyen, y uno de ellos, Pacheco Flores, lanza la escopeta al techo de un inmueble, ingresando ambos al mismo, lugar en que la policía encuentra en poder de Peláez Robledo dos cartuchos de escopeta más un cargador con munici

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos, sus circunstancias de comisión y la sanción legal probable, sumándose a ello, que en el caso de Pacheco Flores se dio cuenta de la existencia de condenas penales anteriores a su respecto. Todos estos antecedentes, entonces, conducen, por ahora, a estimar que la prisión preventiva es la medida que en este caso resulta razonable, proporcional, idónea y suficiente para los efectos de garantizar la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 141 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Maycon Pacheco Flores y Juan Peláez Robledo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-480-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Maycon Pacheco Flores y Juan Peláez Robledo, apeló de la resolución de 27 de marzo de 2025, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos consumados de receptación,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica