BRAVO LEON JOSHUA DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Joshua David Bravo León, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.117.775-5, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25055478, de fecha 4 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días, lo que —según indican— vulnera su libertad ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, una vez regularizada su situación, solicitó residencia definitiva con fecha 21 de marzo de 2023, cumpliendo —según indican— con los requisitos establecidos por la normativa vigente y adjuntando toda la documentación requerida a través de la solicitud N° 57491121. Sin embargo, con fecha 4 de febrero de 2025, fue notificado de la resolución que rechazó su solicitud y dispuso su salida del país, fundado en que no habría acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sostienen que dicha exigencia no consideró las dificultades extraordinarias derivadas de la situación política y administrativa de Venezuela, país de origen del amparado, cuya plataforma oficial para obtener dicho documento se encontraba inhabilitada tras el proceso electoral de julio de 2024, hecho que fue debidamente comunicado al Servicio por medio de carta explicativa acompañada oportunamente. Alegan que no obstante dicha explicación, la autoridad desestimó sus descargos sin evaluar de forma razonable los antecedentes acompañados, incurriendo en una afectación desproporcionada a su situación migratoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Joshua David Bravo León en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25055478, de 4 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. En su lugar, se ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar el procedimiento administrativo respectivo, teniendo en consideración el certificado de antecedentes acompañado a estos autos, debiendo resolver conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, en atención a que, la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones se enmarca dentro del ámbito de su competencia legal y fue emitida conforme al procedimiento establecido, en tanto el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado dentro del plazo otorgado para ello, circunstancia que fue expresamente advertida mediante notificación formal. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere la libertad personal del recurrente, motivo por el cual, a su juicio, el recurso
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Joshua David Bravo León, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.117.775-5, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional
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