JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA

MP FISCALIA LOCAL C/ MARCELO ANDRES COVARRUBIAS HUERTA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrados y teniendo presente que otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, que decretó la medida cautelar personal de arresto domiciliario total de Yarsuri Guisselle Madrid Ahumada y, en su lugar, se la deja sin efecto, debiendo citarse a audiencia para debatir la imposición de otra medida cautelar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Fierro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad en favor de Yarsuri Guisselle Madrid Ahumada si no estuviere privada de ella, por otra causa o motivo. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-854-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de abril de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:25 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Abogado Integrante señor Gonzalo Góngora Escobedo

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