MP. C/ JULIO CÉSAR OYARCE ÁLVAREZ.
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, lo que no ocurre en la especie pues, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las de menor intensidad que se dispondrá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Julio César Oyarce Álvarez y se declara que se imponen las cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Espina quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1032-2025-Penal
Fallo
se declara que se imponen las cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Espina quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1032-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1032-2025-penal Ruc: 2500237682-5 Rit: 984-2025 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: JULIO CÉSAR OYARCE ÁLVAREZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 122 del Código Proc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica