TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - ALEX MANUEL VELOZO CEA C/ MARIO DEL CARMEN JIMENEZ HENRIQUEZ

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa, se ha alzado en contra de la resolución de veinticuatro de marzo del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Mario del Carmen Jiménez Henríquez. 2.- Que, se ha alegado por la Defensa la variación de las circunstancias que se han tenido a la vista para mantener la cautelar impuesta aportando como nuevo antecedente documentación que consta en expediente digital y que dice relación con la existencia y vigencia de la empresa que ha realizado una oferta laboral al encartado. Añade a sus alegaciones la circunstancia de haber sido reprogramada la audiencia de juicio oral de oficio por el tribunal, para el mes de octubre del presente año. 3.- Que, a juicio de esta Corte, para resolver la petición de la Defensa debe tenerse en consideración que si bien Jiménez Henríquez ha sido acusado por ilícitos que tienen pena de crimen, también debe tenerse en cuenta que no registra antecedentes penales, que se han allegado antecedentes relativos a una oferta laboral concreta y que además el juicio oral ha sido reprogramado de oficio por el Tribunal Oral para el mes de octubre del año en curso, circunstancias que hacen estimar a esta Corte que los fines del procedimiento se satisfacen con una medida cautelar de menor intensidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de marzo del actual, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de Mario del Carmen Jiménez Henríquez, y en su lugar, se decreta la medida de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-253-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de marzo del actual, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de Mario del Carmen Jiménez Henríquez, y en su lugar, se decreta la medida de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-253-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Chillán tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa, se ha alzado en contra de la resolución de veinticuatro de marzo del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Mario del Carmen Jiménez Henríquez. 2.- Que, se ha alegado por la Defensa la variación de las circunstancias que se han tenido a la vista

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