TRANSPORTES V Y V SPA/ALGORTA NORTE S.A.
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente. 2°.-Que, por resolución de diez de enero de dos mil veinticinco se recibió a prueba la impugnación planteada por la parte demandada. 3°.-Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, no será admitida a tramitación el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en el primer otrosí de la presentación de catorce de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de diez del mismo mes y año.. 4°.- Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra sentencias definitivas y contra interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 5.- Que en tal sentido, el recurso de apelación deducido por la parte demandada el catorce de enero de dos mil veinticinco, al impugnar la resolución de diez de enero del año en curso- en la parte que tiene por acompañados los documentos por citación- al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas no será admitido a tramitación, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en el tercer otrosí de la presentación de catorce de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de diez del mismo mes y año. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 187,188, 213 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandada precedentement
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 187,188, 213 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandada precedentemente individualizados. Devuélvase. N°Civil-2164-2025.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Al folio 6; por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de catorce de marzo del año en curso. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°19.983, la impugnación de una factura, gu
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