MP C/ JAVIER ZUNIGA AGUILAR
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo discutido en estrados, es posible aclarar que la medida cautelar cuyo rechazo se impugna, fue requerida en audiencia de formalización por el órgano persecutor, fundado en la circunstancia que la libertad del imputado configura un peligro para la seguridad de la sociedad. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado y lo referido por los intervinientes, no se ha puesto en duda sustancialmente los antecedentes por los cuales se han dado por suficientemente acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, como bien lo estableció el Tribunal a quo, lo que, en dicha parte, esta Corte comparte. TERCERO: Que, en lo que atañe a la necesidad de cautela, se imputa al investigado su participación en calidad de autor de un delito de robo con violencia, cuyo régimen sancionatorio previsto en el Código Penal es de marco rígido, teniendo asociada una pena de crimen, lo que en términos objetivos permite establecer que concurre el parámetro de gravedad de la pena. En un ámbito subjetivo se observa que la conducta fue cometida en perjuicio de un adolescente por un grupo de tres personas, dos de ellos adolescentes, lo que -como lo dijo el tribunal a quo- permite estimar que han actuado en grupo o pandilla, unido ello al horario de comisión, junto con la naturaleza del hecho ilícito, el cual es pluriofensivo, al afectar distintos bienes jurídicos, permiten considerar que el carácter del delito reviste igualmente gravedad. CUARTO: Que, entiende esta Corte que la necesidad de cautela no se satisface con las medidas cautelares que propone la defensa, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en consideración a -como se dijo- la entidad, naturaleza y modalidad de comisión del delito por el cual se ha formalizado al imputado; de acuerdo a lo cual se estima indispensable y necesaria para cautelar debidamente la seguridad de la sociedad la imposición de la medida de prisión preventiva respec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de abril del año en curso, por el Juzgado de Competencia Común de Puerto Natales, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado Javier Zúñiga Aguilar y en su lugar se decide que se accede a la misma. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°113-2025. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo discutido en estrados, es posible aclarar que la medida cautelar cuyo rechazo se impugna, fue requerida en audiencia de formalización por el órgano persecutor, fundado en la circunstancia que la libertad del imputado configura un peligro para la seguridad de la sociedad. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado
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