SOTO/MELLADO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. A folio 1 compareció don Sebastián Ignacio Soto Bustos quien por sí y para sí dedujo la presente Acción Constitucional del Protección en contra de doña Isabel Sthepanie Mellado Zuñiga por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación por la red social Facebook de acusaciones falsas e injuriosas que vulneran sus derechos a la vida privada y a la honra y su derecho a la integridad física y psíquica, en base a los antecedentes que expuso. Indicó que, el 17 de marzo de 2025 se difundieron publicaciones en la plataforma Facebook en que se vertieron acusaciones falsas e injuriosas en contra del actor en el que se lo califica de delincuente y estafador afirmando que ha engañado a múltiples personas y que existen denuncias en su contra sin prueba que respalde dichas afirmaciones. Añadió que estas publicaciones han sido compartidas y comentadas por múltiples usuarios, aumentando el nivel de exposición y afectando gravemente su reputación, especialmente consideración que Valdivia es una ciudad pequeña donde este tipo de información se difunde rápidamente, llegando a familiares, amigos, empleadores y conocidos. Ahondó en que la publicación ha generado un grave daño a su imagen y reputación, siente temor fundad de que personas puedan acudir a su domicilio para agredirlo físicamente y que su pareja y sus hijos menores de edad han sido afectados directamente, viviendo una situación de angustia, inseguridad y estrés. Pidió se acoja el recurso y se disponga que la recurrida deberá eliminar las publicaciones difamatorias, se abstenga de efectuar nuevas publicaciones, se instruya a Facebook Chile que elimine y bloquee toda referencia a su persona contenida en las publicaciones denunciadas, se adopten las medidas necesarias para garantizar su seguridad y la de su familia, con costas. Segundo. A folio 6 informó el recurso doña Isabel Mellado Zúñiga quien indicó que, si bien la publicación fue cursada, también fue puesta a la baja una vez que se le notificó de la “demanda”. Añadió que jamás ha expuesto algo falso e injurioso sobre el recurrente. Explicó que existen más personas a las cuales el recurrente ha engañado, por lo que su exposición como “delincuente” no la encuentra exagerada, ya que él los ha estafado en distintas oportunidades. Agregó que su intención era conocer a otras víctimas, para así poder interponer una demanda colectiva y que el actor devuelva los millones de pesos que les debe. Tercero. Que, de los antecedentes expuestos y lo alegado en estrados, se observa que el acto que motiva la acción y que constituye la conducta arbitraria e ilegal que se denuncia, es la realización de publicaciones a través de redes sociales, concretamente la Red Social Facebook, por las cuales se denuncia que el actor “estafa” a la gente y “no hace sus trabajos y se queda con el dinero”, además de publicar fotografías del rostro del recurrente, así como lo que parece ser su domicilio. Cuarto. Que, el objeto del presente recurso es
Fallo
por tanto, visibles para el público, pues el link de las publicaciones aportado por el actor no se encuentra disponible no siendo posible su visualización. Por otra parte, la recurrida en su informe, ha indicado que, si bien efectuó dichas publicaciones, estas ya han sido “dadas de baja”. Sexto. En este orden de ideas, si bien han existido, en el pasado, actos abusivos que han importado un ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresión estos -como se dijo previamente- actualmente no existen, porque han sido eliminados por su autor, razón por la cual no existe remedio que esta Corte pueda adoptar para subsanar las vulneraciones alegadas por el actor. Séptimo. Que, en cuanto a la petición en orden a que la recurrida se abstenga de seguir realizando ese tipo de publicaciones, cabe tener presente que la Acción Constitucional de Protección requiere que exista una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata, directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente, situación que como se dijo, no ocurre en la especie. En consecuencia, resulta inoportuno limitar de forma genérica una eventual actuación que podrían ejecutar los recurridos en el futuro, por escapar a los límites propios de esta acción. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. A folio 1 compareció don Sebastián Ignacio Soto Bustos quien por sí y para sí dedujo la presente Acción Constitucional del Protección en contra de doña Isabel Sthepanie Mellado Zuñiga por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación por la red social Facebook de acusaciones falsas e injur
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