SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MARTINEZ COFRE/ JUNTA DE VECINOS N°25

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece don Juan Carlos Martínez Cofré, pensionado, domiciliado en Los Carreras Nº4036, sector Collico, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra del Directorio de la Junta de Vecinos Nº25 del Barrio Collico, el que convocó a una asamblea extraordinaria para votar su censura y destitución el 16 de marzo de 2025, resultando censurado y destituido como socio. Refiere que lo anterior obedece a sus solicitudes recurrentes de que se diera cuenta sobre las entradas y salidas de dinero, para transparentar dicho asunto, especialmente las referidas al año 2021. Solicita se acoja su acción de protección y se le reintegre a la Junta de Vecinos Nº25 del Barrio Collico. 2) A folio 17, informó la Junta de Vecinos Nº25 Collico. Refieren que el recurrente participo de las comisiones revisoras de 2023 y 2024 con ocasión de cambios de directiva de la Junta de Vecinos, sin advertirse irregularidad alguna. Pero respecto a la Comisión de 2024, se le solicitaron los libros correspondientes, negándose a entregarlos, por lo que se le pidieron por vía formal dándole plazo hasta el 27 de diciembre de 2024, sin que lo cumpliera. Indican que, a raíz de lo anterior, el recurrente comenzó a incurrir en actitudes hostiles, difamando a la Junta de Vecinos ante los consejeros regionales por escrito, denunciando múltiples situaciones como extorsión, amenazas y malversación de fondos por parte de la Junta de Vecinos, faltando a la verdad, vulnerando con ello los estatutos de la organización en base a la Ley 19.418, en particular los artículos 9 letra e) y 11 letras e) y f), que refieren -el primero- la obligación de los vecinos de cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos internos, y -la segunda- que son causales de suspensión comprometer los intereses y el prestigio de la junta, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del directorio (letra e); y causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la junta o a la persona de alguno de los directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo. Señala que el 11 de marzo de 2024 en junta extraordinaria la asamblea pidió la censura del recurrente, por lo que al día siguiente se le notificó por medio de carta informándole su derecho a formular descargos previo al inicio de la asamblea fijada para el 16 de marzo de 2025, citada para discutir su censura. A la referida asamblea asistieron 32 vecinos, se escucharon los descargos del recurrente y se votó la censura, por 31 votos contra 1, perdiendo su calidad de socio, de lo cual se le envió carta informando el resultado. Refieren haber actuado con estricto apego a los estatutos y la Ley Nº19.418 -sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias-, en particular el artículo 16 que señala que la asamblea es el órgano resolutivo superior de la organización y que se cumplió el quorum requerido en el artículo 10 letra d) de los Estatutos, esto es, dos tercios de los mi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Juan Carlos Martínez Cofré en contra del Directorio de la Junta de Vecinos Nº25 del Barrio Collico. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-67-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Juan Carlos Martínez Cofré, pensionado, domiciliado en Los Carreras Nº4036, sector Collico, Valdivia, y deduce acción constitucional de protección en contra del Directorio de la Junta de Vecinos Nº25 del Barrio Collico, el que convocó a una asamblea extraordinaria para votar

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