PINO CON PINO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme a los antecedentes acompañados en esta instancia a folio 21, consta la existencia de la causa C-43-2013 tramitada ante el Juzgado de Letras de Litueche en que la cónyuge del actor de la presente causa, don Eusebio Pino Cerón, demanda la nulidad del mismo contrato que en esta causa se pretende cobrar. Dichos autos, según aparece del estudio virtual de la misma, se encuentran vigentes en su tramitación. 2.- Que, esta información corresponde a un antecedente no tenido a la vista en la tramitación de la instancia, que altera la situación fáctica y jurídica de la presente causa, toda vez que, por dicha causa se pretende anular el mismo contrato que sirve de fundamento al cobro que se solicita en la presente causa. 3.- Que, en este contexto, y en tanto no se resuelva la validez o no del contrato fundante de la presente demanda de cobro de pesos, efectivamente el cobro que aquí se pretende carece de oportunidad, que es precisamente el sentido de la excepción deducida, pues de otra forma podría darse la situación contradictoria de estimarse en aquel juicio nulo el contrato y en el presente haberse concedido los valores que se cobran a propósito del mismo. 4.- Que, por estas consideraciones, existen antecedentes en la causa que permiten modificar lo resuelto por el tribunal y acoger la excepción opuesta, como se dirá. 5.- Que, habiéndose acogido la excepción opuesta por el demandado, corresponde absolverlo de la condena en costas que le fuera impuesta. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de febrero dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-5-2016, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, que rechazó las excepciones de pago y falta de oportunidad en la ejecución en el cumplimiento incidental de la sentencia, condenando en costas a la incidentista, y en su lugar, se acoge la excepción de falta de oportunidad
Fallo
por estas consideraciones, existen antecedentes en la causa que permiten modificar lo resuelto por el tribunal y acoger la excepción opuesta, como se dirá. 5.- Que, habiéndose acogido la excepción opuesta por el demandado, corresponde absolverlo de la condena en costas que le fuera impuesta. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de febrero dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-5-2016, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, que rechazó las excepciones de pago y falta de oportunidad en la ejecución en el cumplimiento incidental de la sentencia, condenando en costas a la incidentista, y en su lugar, se acoge la excepción de falta de oportunidad en la ejecución, absolviendo a la demandada de la condena en costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 303-2024- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, conforme a los antecedentes acompañados en esta instancia a folio 21, consta la existencia de la causa C-43-2013 tramitada ante el Juzgado de Letras de Litueche en que la cónyuge del actor de la presente causa, don Eusebio Pino Cerón, demanda la nulidad del mismo contrato que en esta causa se pretende cobrar. Dichos
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