SIN INFORMACION

CANCINO PONCE FRANCISCA BELEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisca Belén Cancino Ponce, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Oscar Castro N°4026, comuna de Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-178678-2024 de 18 de noviembre pasado, que denegó el pago de una licencia médica por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°18863382-K, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de julio de 2024 al 23 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Sostiene que la referida licencia médica es rechazada, en atención de que la recurrente adjunta informe médico con diagnóstico de episodio depresivo, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, tampoco adjunta plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. Afirma que contra esa decisión la actora interpone reposición, el que es desestimado por cuanto se acompañan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Por otro lado señala que la Superintendencia de Seguridad Social a través de su Resolución Exenta N° R-156251-2024, e 30 de septiembre de 2024, y la Resolución Exenta N° R-163604-2024, e 18 de noviembre de 2024, rechazó reclamo y recurso de reconsideración por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia m

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23263-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisca Belén Cancino Ponce, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Oscar Castro N°4026, comuna de Maipú, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, cons

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