TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ GUIDO ANDRES BARRIENTOS OLIVERA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido que se observa un evidente peligro de fuga y de abstracción de los actos del procedimiento por parte del acusado; que la prisión preventiva se decretó por su incomparecencia a la audiencia de juicio fijada y notificada en la causa, siendo mendaz en la justificación de su falta de comparecencia, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 420 – 2025 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 3 de abril de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido que se observa un evidente peligro de fuga y de abstracción de los actos del procedimiento por parte del acusado; que la prisión preventiva se decretó por su incomparecencia a la audiencia de juicio fijada y notificada en la causa, siendo mendaz en la justificación de su falta de comparecencia, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 420 – 2025 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 3 de abril de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2201246792–7, RIT 30–2024. ROL CORTE 420–2025. Siendo las 09:27 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Samuel Muñoz Weisz, Sra.

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