LOYOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit O-303-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de 1 de marzo de 2024, se acogió la demanda deducida por los once funcionarios asistentes de la educación individualizados en ella, en contra de la Municipalidad de Curicó, y se dispuso lo siguiente: A.- Que dichos demandantes en sus calidades de funcionarios asistentes de la educación, conforme a la experiencia y años de servicios de cada uno para la Municipalidad de Curicó, les asiste el derecho a percibir la Asignación de Experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios no docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó, establecido por el Decreto Exento N° 337 de fecha 06 de Abril de 1999 de la Municipalidad de Curicó, actualmente vigente.- B.- Que conforme al Decreto Exento N° 337 de fecha 06 de Abril de 1999, su empleadora debe proceder a extender los pertinentes anexos de Contrato de Trabajo incorporando el derecho a percibir la Asignación de Experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios no docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó. C.- Que la Municipalidad de Curicó debe proceder al pago de lo adeudado desde la ejecutoriedad de ésta sentencia y con efecto retroactivo, de la totalidad de los dineros que adeuda por concepto de Asignación de Experiencia, ya devengada, establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento N 337 de fecha 06 de abril de 1999, para Funcionarios no docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó, conforme se indica a continuación: … D.- Que respecto de los montos insolutos por no pago de “asignación de experiencia” que se han devengado y que se describen en el literal “C” precedente, los mismos en cuanto a su pago deberán someterse a la aplicación de los reajustes e intereses descritos en el artículo 63 del Código del Trabajo. E.- Que, en lo sucesivo la demandada debe dar pleno y oportuno cumplimiento pagándoles mensualmente la Asignación de Experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios NO docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó, establecido por el Decreto Exento de la Municipalidad de Curicó N° 337 de fecha 06 de Abril de 1999 a todos los demandantes respecto de quienes se acogió la demanda. Respecto de los meses siguientes a contar desde la ejecutoriedad del presente fallo, tales pagos se verificarán, a través de las propias liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores. Segundo: Que los hechos establecidos por el juez a quo, son: 1.- Que efectivamente existe una relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes, en cada caso iniciadas en las fechas descritas respectivamente en la demanda por cada demandante y mediante la cual, los actores prestan servicios de subordinación y dependencia para la demandada, como asistentes de la educación, es decir, funcionarios no docentes de la educación. 2.- Que la base de cálculo mensual de la prestación laboral reclamada para cada d
Fallo
por tanto, la decisión impugnada se ajusta a las normas legales que la sustenta, de modo que no concurre la causal de invalidación alegada por la Municipalidad demandada y el arbitrio no puede prosperar. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, por lo que la sentencia de 1 de marzo de 2024, no es nula. No se condena en costas del recurso. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 145-2024/Laboral Cobranza.
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Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit O-303-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de 1 de marzo de 2024, se acogió la demanda deducida por los once funcionarios asistentes de la educación individualizados en ella, en contra de la Municipalidad de Curicó, y se dispuso lo siguiente: A.- Que dichos demandantes en sus
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