ARÉVALO/GARCÍA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Juan Fernando Silva Correa, en favor de Simi Andrea Arévalo Valdés, educadora de párvulos, domiciliada en Avenida Colón N°85551, dpto. 515, comuna de Hualpén, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-164223-2024 de 21 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bio Bio, indicando que la paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas a partir del 20 de diciembre de 2023 al 11 de junio de 2024, acumulando un total de 126 días de reposo laboral. Expresa que la Isapre Consalud rechazó la licencia médica recurrida por reposo prolongado no justiciado con los antecedentes aportados por el peritaje y agrega que la COMPIN ratifica el rechazo de la citada licencia médica por considerar el reposo médico muy extenso para patología, además que no existen antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico más allá del periodo ya autorizado. Destaca que a la actora se le realizó peritaje médico el 12 de enero de 2024 en que se establece que: “Paciente con sintomatología leve que impresiona no patológica y que no ha contraindicado reintegro desde inicio del reposo. Funcionalidad se encuentra conservada, pero está dirigida a cuidado de padre, no a reintegro. Reposo cumple evidente y declarado rol practico de cuidado, no terapéutico, además de darse en contexto de tratamiento no adecuado. En este contexto la emisión del reposo, así como su subsidio,
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°22823-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Valeria Devilat por el recurso. San Miguel, 3 de abril de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 13: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Juan Fernando Silva Correa, en favor de Simi Andrea Arévalo Val
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