1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GEOBARRA EXINS S.A. CON FISCO DE CHILE (CDE)

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 39 del DL 2186 establece en su inciso cuarto que “La primera gestión judicial de la entidad expropiante o del expropiado y, en su caso, el pago de la indemnización provisional o de la parte de ella que corresponda enterar de contado, radicará en el juez a quien competa el conocimiento de todos los asuntos a que dé lugar la expropiación del bien a que se refiera.” 2.- Que, en la especie, la demandante Geobarra Exins S.A. deduce reclamación del monto fijado como indemnización provisoria en las expropiaciones de seis lotes por parte del Fisco de Chile, de los cuales fueron consignados cinco de ellos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, a saber, las causas V-432-2022, V-429-2022, V-427-2022, V-437-2022 y V-439-2022, encontrándose sólo respecto del Lote N°6 efectuada la consignación en los autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol V-467-2022. 3.- Que, al efecto, de la norma antes referida se verifica que la reclamación del monto provisorio de indemnización respecto del Lote N°6 corresponde que sea sustanciada ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, pues éste ha prevenido con anterioridad en su conocimiento, procediendo a su respecto la regla de radicación especial consignada en el citado artículo 39. 4.- Que, por otra parte, el artículo 40 dispone que: “A falta de norma especial, y en lo que no sean incompatibles con las disposiciones de esta ley, en los asuntos judiciales que se promuevan con arreglo a ella se aplicarán las reglas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. Que, a su vez, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece que “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.”, por lo que encontrándose las excepciones dilatorias comprendidas dentro del procedimiento ordinario, la vía por la cual incidenta el Fisco de Chile resulta ser la correcta.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 39 del DL 2186 establece en su inciso cuarto que “La primera gestión judicial de la entidad expropiante o del expropiado y, en su caso, el pago de la indemnización provisional o de la parte de ella que corresponda enterar de contado, radicará en el juez a quien competa el conocimiento de todos los asuntos

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