SIN INFORMACION

ARAYA ESPINOSA JONATHAN ALEXIS/PÉREZ FUENZALIDA SOLEDAD ROSA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Alejandro Juan Rojas Lemp interpone acción de protección en favor de Jonathan Alexis Araya Espinoza en contra de Antonia Sophia Cancino Pérez y de Soledad Rosa Pérez Fuenzalida, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes, por una parte, en las acciones difamatorias y de desprestigio realizadas por la primera recurrida en redes sociales, mediante las cuales le imputa conductas de pedofilia y propagación de pornografía infantil; y por otra parte, respecto de la segunda recurrida, en la concurrencia a su lugar de trabajo para difundir ante su jefatura la supuesta existencia de causas en su contra por los mismos ilícitos. El recurrente estima que dichas acciones vulneran sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Expone que, mantuvo una relación de convivencia con la primera recurrida, de la cual nació su hija Emily Antonia, actualmente de 3 años de edad. Señala que, existen diversos procesos judiciales entre las partes en los Juzgados de Familia y Garantía de Quintero, relativos a cuidado personal, relación directa y regular e impugnación de paternidad. Manifiesta que, la recurrida Antonia Cancino lo agredió físicamente, siendo posteriormente detenida y quedando sujeta a una medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada en causa Rit O-464-2025. Añade que, mediante resolución del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero en causa Rit P-425-2024, obtuvo el cuidado personal provisorio de su hija. Sostiene que, ha presentado querellas por lesiones menos graves y amenazas contra ambas recurridas y un tercero, las cuales han sido acogidas a tramitación. Expresa que, Antonia Cancino ha emprendido una campaña de desprestigio en su contra a través de redes sociales, acusándolo falsamente de ser delincuente, pedófilo y propagador de pornografía infantil. Agrega que, como consecuencia de los mensajes difamatorios enviados por dicha recurrida al gimnasio qu

Fundamentos

considerando que no resultaban claras las circunstancias de vulneración. Destaca que, la recurrida se sometió a un examen toxicológico a instancias del Juzgado de Familia de Quintero, el cual arrojó resultado negativo. Añade que, un examen de habilidades parentales realizado posteriormente indica que el recurrente tiene serios problemas en el control de la ira e impulsos, lo que dificulta su rol como cuidador provisorio de la niña. Refiere que, existe una querella interpuesta por Antonio Cancino por el delito de maltrato habitual, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley 20.066. Expresa que, la hija de la recurrida asistía regularmente y sin inconvenientes a la guardería de Soledad Pérez; sin embargo, el recurrente la retiró unilateralmente, desobedeciendo así las instrucciones del Tribunal y las recomendaciones del Consejo Técnico de Quintero. Menciona que, se inició una causa Rit O-464-2025 del Juzgado de Garantía de Quintero por denuncia del recurrente, la cual se encuentra actualmente en periodo de investigación. Puntualiza que, el Tribunal acogió solamente la prohibición de acercamiento respecto al recurrente, pero rechazó la medida cautelar solicitada respecto de la hija en común. Afirma que, existe una querella contra el recurrente bajo el RIT O-513-2025, por el delito de maltrato habitual, del Juzgado de Garantía de Quintero, la cual fue declarada admisible y acogida a tramitación. Asevera que, también existe una denuncia contra el recurrente (RUC 2500313700-K; Fiscalía Local de Quintero) por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, bajo la hipótesis de flagrancia, que ameritaba su aprehensión inmediata, la cual no se efectuó debido a la falta de recursos policiales disponibles. Argumenta que, respecto a la admisibilidad del recurso, no es posible obtener del relato de la recurrente los antecedentes relativos al lugar en que se hubiere cometido el supuesto acto o incurrido en la supuesta omisión por parte de la recurrida. Explica que, tampoco se indica la fecha en que habrían ocurrido los hechos denunciados, circunstancia trascendental para verificar el cumplimiento del plazo de 30 días corridos establecido en el numeral 1 del Auto Acordado 94-2015. Advierte que, no se han incorporado antecedentes que den cuenta de actos ilegales o arbitrarios que conculquen garantías fundamentales, particularmente el respeto y protección a la vida privada y la honra de las personas consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política. Solicita que se declare inadmisible el recurso por no indicar cuál es el acto y las circunstancias del mismo que se estima ilegal o arbitrario y, en su defecto, rechazarlo por cuanto no se incorpora antecedente alguno que dé cuenta de actos ilegales o arbitrarios que conculquen garantías fundamentales. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas, la acción de protección deducida en favor de Jonathan Alexis Araya Espinoza en contra de Antonia Sophia Cancino Pérez y de Soledad Rosa Pérez Fuenzalida, y, por consiguiente, se ordena a estas últimas eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor en redes sociales, y en cualquier otro sitio web y, en lo sucesivo, se abstengan de efectuar publicaciones de esta naturaleza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1054-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Alejandro Juan Rojas Lemp interpone acción de protección en favor de Jonathan Alexis Araya Espinoza en contra de Antonia Sophia Cancino Pérez y de Soledad Rosa Pérez Fuenzalida, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes, por una parte, en las acciones difamatorias y de desprestigio realiza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica