SIN INFORMACION

JONNY MARCELO MARTÍNEZ GUEVARA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Cinthya Vanessa Violeta Martínez Díaz, deduce acción de amparo en favor de Jonny Marcelo Martínez Guevara en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en reiteradas amenazas de muerte, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el motivo del recurso es solicitar el traslado del amparado, fundamentado en el riesgo de muerte que enfrenta en su actual lugar de reclusión. Señala que, el amparado ha recibido reiteradas amenazas de que lo van a: "cortar por pedacitos y mandarlo en un ataúd a la calle". Manifiesta que, dichas amenazas se extienden a los familiares del interno, impidiéndoles visitarlo por temor a represalias. Indica que, como familia se encuentran preocupados y asustados por la situación,

Fundamentos

considerando que está en riesgo no solo la vida del amparado sino también la integridad física de sus familiares. Precisa que, el recurso se dirige contra la Penitenciaría de Santiago, por la omisión de tomar medidas efectivas para proteger la vida e integridad física del interno. Solicita el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, o al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Región del Bío Bío. A folio 4, se tuvieron a la vista las causas ROL IC N°196-2025 y ROL IC N°335-2025. A folio 8, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región Metropolitana. Expone que, según los antecedentes técnicos aportados, no es factible acceder al traslado hacia la Unidad Penal de La Serena pues el amparado egresó de dicha unidad por medidas de seguridad en diciembre de 2022, luego de intentar agredir a un funcionario con un arma blanca artesanal. Manifiesta que, respecto al traslado a Santiago Sur, tampoco es viable debido a la falta de espacios físicos, encontrándose dicho recinto al límite de su capacidad permitida por bases de licitación y sometido a procesos constantes de descongestión. Destaca que, el último movimiento del condenado corresponde a un traslado efectuado el 15 de enero de 2025 desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, por razones de seguridad institucional, debido a su condición de "altamente refractario al sistema carcelario" y "líder negativo" que participa en desórdenes y alteraciones. Argumenta que, existe factibilidad técnica únicamente para el traslado hacia la Unidad Penal del Bío-Bío, requiriéndose para ello la autorización judicial correspondiente. Afirma que, Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que faculta al Director Nacional para trasladar a penados cuando sea necesario garantizar su integridad y el orden del recinto. Concluye que, en virtud de los antecedentes expuestos, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, ratificándose que la institución ha actuado con estricto apego a las normas constitucionales y respetando plenamente el estado de derecho. A folio 9, evacúa informe el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que, el amparado está cumpliendo condenas por los delitos de robo en lugar habitado y robo por sorpresa. Agrega que, éste ha experimentado diversos traslados entre recintos penitenciarios debido a problemas de conducta y seguridad. Indica que, en diciembre de 2022, fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de La Serena a Valparaíso tras ser sorprendido amenazando a un funcionario con un arma blanca. Agrega que, posteriormente, en enero de 2025, fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II por ser considerado un interno altamente refractario al sistema carcelario y un líder negativo dentr

Fallo

Por estas razones, la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jonny Marcelo Martínez Guevara en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-771-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Cinthya Vanessa Violeta Martínez Díaz, deduce acción de amparo en favor de Jonny Marcelo Martínez Guevara en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en reiteradas amenazas de muerte, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Co

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