6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/CARLOS ALEJANDRO MUÑOZ OYARZO. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 2400480462-3, RIT 7-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de febrero pasado, se condenó a CARLOS ALEJANDRO MUÑOZ OYARZO como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo licencia de conducir suspendida, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, multa, cancelación de licencia de conducir y accesorias legales, sin costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas, sin abonos que considerar. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de seis de marzo del presente año se declaró la admisibilidad del recurso, procediéndose a su vista en audiencia pública del diecinueve del mismo mes, oportunidad en que alegaron los representantes del recurrente y del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada para sustentar el recurso fue la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, conforme a la cual procederá la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia cuando en su pronunciamiento se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, en relación con los artículos 110, 196 inciso primero en relación al 209, todos de la Ley N° 18.290.- Alega que en la especie no se han aplicado correctamente los principios probatorios y se ha fallado por prejuicios y presunciones que no pueden generar convicción. No se ha acreditado la efectividad de los hechos, que era el sentenciado quien venía conduciendo, pues los testigos que declaran en la causa son los policías, que llegaron después de ocurridos los hechos, sin haberlo podido ver como autor sino como involucrado en el accidente. Refuta la teoría del Ministerio Público en cuanto a que el sentenciado, ebrio, se fue corriendo, pese a su avanzada edad y estado físico debilitado, hasta una plaza donde se escondió entre matorrales. Por el contrario, sostiene como teoría de la defensa que el sentenciado estaba ebrio por lo que no pudo moverse ni retirarse del lugar. Reconoce el quebrantamiento de una medida cautelar y que está privado de libertad desde abril de 2024, lo que vulnera sus derechos, porque no considera abonos desde abril de 2024 a la fecha de su condena en causa penal seguida ante el Juzgado de Puente Alto. Agrega que reúne las condiciones necesarias para acceder a algún beneficio de la ley 18.216. Dice que “el tribunal no consideró adecuadamente los informes psiquiátricos que evidencian que el imputado padece una enfermedad mental que afecta su capacidad para comprender la criminalidad de su conducta o para controlarla. De haber considerado estos informes correctamente, el tribunal podría haber determinado la inimputabilidad del acusado, lo que hubiese derivado en la aplicación de la Ley 18.216 y no en una declaración de culpabilidad.” Sostiene que el vicio de derecho reclamado ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de seis de marzo del presente año se declaró la admisibilidad del recurso, procediéndose a su vista en audiencia pública del diecinueve del mismo mes, oportunidad en que alegaron los representantes del recurrente y del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada para sustentar el recurso fue la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, conforme a la cual procederá la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia cuando en su pronunciamiento se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, en relación con los artículos 110, 196 inciso primero en relación al 209, todos de la Ley N° 18.290.- Alega que en la especie no se han aplicado correctamente los principios probatorios y se ha fallado por prejuicios y presunciones que no pueden generar convicción. No se ha acreditado la efectividad de los hechos, que era el sentenciado quien venía conduciendo, pues los testigos que declaran en la causa son los policías, que llegaron después de ocurridos los hechos, sin haberlo podido ver como autor sino como involucrado en el accidente. Refuta la teoría del Ministerio Público en cuanto a que el sentenciado, ebrio, se fue co

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San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RUC 2400480462-3, RIT 7-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de febrero pasado, se condenó a CARLOS ALEJANDRO MUÑOZ OYARZO como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo licencia de conducir suspendida, a la pena de 819 días de

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