SÁNCHEZ/INGENIERÍA OVERCOME SPA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de diez de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-736-2023, por despido injustificado, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, declaración de unidad económica y subterfugio, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en lo que interesa al recurso, se condenó a Ingeniería Overcome SpA, al pago de determinadas prestaciones laborales, estableciendo la existencia de una unidad económica que la contiene e imponiéndole una multa por haber incurrido en subterfugio laboral. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Héctor Matus Espinoza, en representación de Ingeniería Overcome SpA, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la contenida en la letra c) de la misma norma. Solicita se declare nulo parcialmente el referido fallo por haber incurrido en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, o en subsidio el contenido en la letra c) del mismo precepto del Código del Trabajo, y dicte en su reemplazo una sentencia que, corrigiendo el vicio denunciado, niegue la demanda de autos. Considerando. 1° Que, en el escrito del recurso se describe lo solicitado en la demanda, lo que se contestó por la representada del recurrente y lo resuelto en la sentencia recurrida. Posteriormente, reseñando partes del fallo y de la prueba rendida, se sostiene que no se acreditó la participación de la demandada de que se trata en la unidad económica que se dio por establecida; que lo resuelto perjudica al sector económico de la sociedad nacional; que no se analizó toda la prueba y respecto de la que si se hizo fue de manera errada; y que no se acreditó subterfugio alguno. Termina reproduciendo las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, afirmando que se justifican en el contenido antes expuesto. 2° Que, de confor
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. 3° Que, si bien el recurrente anunció dos causales de nulidad previstas en la ley, en su escrito se limitó a comentar la sentencia y a señalar los motivos por los cuales debió dictarse una distinta, sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su procedencia. En efecto, no se señala de que modo se infringió de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ni que calificación jurídica efectuada por el sentenciador es la que estima errada y cómo ha éste de corregirse, ha pesar de haber solicitado la nulidad parcial de la sentencia. 4° Que, si bien se alegó como vicio la falta de análisis de la prueba, no se invocó la causal de nulidad que la contiene (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, tampoco se la individualizó y, menos, se señaló como la omisión habría tenido influencia en lo dispositivo del fallo. 5° Que, por lo antes razonado, el recurso de nulidad será desestimado en todas sus partes.
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, o en subsidio el contenido en la letra c) del mismo precepto del Código del Trabajo, y dicte en su reemplazo una sentencia que, corrigiendo el vicio denunciado, niegue la demanda de autos. Considerando. 1° Que, en el escrito del recurso se describe lo solicitado en la demanda, lo que se contestó por la representada del recurrente y lo resuelto en la sentencia recurrida. Posteriormente, reseñando partes del fallo y de la prueba rendida, se sostiene que no se acreditó la participación de la demandada de que se trata en la unidad económica que se dio por establecida; que lo resuelto perjudica al sector económico de la sociedad nacional; que no se analizó toda la prueba y respecto de la que si se hizo fue de manera errada; y que no se acreditó subterfugio alguno. Termina reproduciendo las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, afirmando que se justifican en el contenido antes expuesto. 2° Que, de conformidad al artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe expresar el vicio que se reclama y de que modo éste tiene influencia en lo sustantivo del fallo. El artículo 480 suma a lo anterior la necesidad de que el escrito contenga fundamentos de hecho y de derecho. 3° Que, si bien el recurrente anunció dos causales de nulidad previstas en la ley, en su escrito se limitó a comentar la sentencia y a señalar los motivos por los cuales debió dictarse u
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de diez de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-736-2023, por despido injustificado, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, declaración de unidad económica y subterfugio, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en lo que interesa
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