CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL (LTE)
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Cristián Águila Jorquera, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°1181 de 28 de octubre de 2024, notificada con fecha 29 de octubre de esa anualidad, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por medio de la cual se sancionó a su parte en procedimiento iniciado mediante acta de fiscalización N°221303330 de 2 de noviembre de 2022, ordenándose instruir procedimiento administrativo mediante Resolución Exenta N°2022/PA/2713 de 4 de noviembre de 2022, formulándose cargos mediante Resolución Exenta N°2022/FC/13/1380 de 29 de noviembre de 2022, y dictándose Resolución N°2023/PA/13/0288 de 24 de febrero de 2023 que, aprobando el procedimiento administrativo, le aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, por estimarse confirmados dos de los tres cargos formulados. La resolución recurrida mantuvo la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que a su parte se le formularon los siguientes cargos: a) Cargo N°1: Sostenedor de Establecimiento Educacional no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. Hecho constatado: “Se puede constatar que el Protocolo en caso de agresión física y/o psicológica de un apoderado/a o adulto a cargo a un profesor, personal administrativo y/o asistente de la educación, establece las siguientes etapas: Paso 1.- Se dejara constancia en hoja de carpeta de registro del estudiante. (Se observe entrevista realizada el día 04-08-22 por psicóloga Doña X1 y Orientadora Doña X2 a la Sra. X4 madre del alumno X5 R.C.Z. el mismo día existe una segunda entrevista realizada el día 04-08-22 por psicóloga X1 a X4 madre del alumno X5. Además, se constata Informe descriptivo de eventos ocurridos el día 04-08-22 firmado por 30 funcio
Fallo
Por lo expuesto, pide dejar sin efecto la sanción aplicada y ordenar revocarla respecto a los cargos 1 y 3, o en su defecto, disponer que se infringió en la dictación de la resolución recurrida el principio de proporcionalidad, para que en definitiva se rebaje la sanción aplicada a una de menor entidad, proporcional a las contravenciones en que se incurrió, como sería la de amonestación por escrito o multa menor a 51 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que la Superintendencia de Educación manifiesta que fue sobreseído el cargo 2; enseguida, se refiere al marco legal aplicable al cargo 1, cuya normativa a considerar se encuentra en el artículo 46 de D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, y artículo 8 del D.S. N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, confirmándose que el sostenedor incurrió en infracciones de carácter menos graves de conformidad al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529; y respecto del cargo 3, la normativa a considerar se encuentra regulada en la Circular N°482 de 2018 de la Superintendencia de Educación, particularmente su Anexo 6: “Contenido mínimo del protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa”, con la cual se confirmó que el sostenedor incurrió en una infracción de carácter leve, de conformidad al artículo 78 de la Ley N°20.529. En relación a la alegación de infracción al principio de tipicidad y recalificación del tipo infraccional, señalan que la vulne
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Cristián Águila Jorquera, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Re
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