2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CALETA BAY AGUA DULCE SPA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, excepto lo que se dirá. Se sustituye el párrafo final del motivo 12° que dice: “Por lo tanto, a partir de esa fecha deja de estar autorizada la elaboración y administración de alimentos medicados preparado en el centro de cultivo (in situ)” por “A partir de esa fecha deja de estar autorizada la elaboración de alimentos medicados preparados en el centro de cultivo (in situ).”. Al motivo 15° se le valida lo siguiente: “Que como ya se dijo, la elaboración del alimento medicado desde el 13 de septiembre al 16 de septiembre, ambos de 2023, y que la entrada en vigor de la resolución exenta DN 2.685, de 21 de diciembre de 2022, fue el 27 de septiembre de 2023, con la publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, por lo tanto, se logra deducir que la confección del alimento medicado fue realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que lo deja de autorizar” y se elimina lo demás. Y se eliminan los

Fundamentos

motivos 16°, 17°, 19° y 20°. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 86, 87, 108 y 118 de la ley de pesca. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos seguidos de conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el señor Luis Meza Marín, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, de once de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió la denuncia la interpuesta en el folio 1 por el Servicio Nacional de Pesca, y condena a Caleta Bay Agua Dulce SpA, cuyos representantes son don Ferdinand Alberto Schnettler Chavez y don Denis Gonzalo Gallardo Diaz, al pago de una multa ascendiente a 300 unidades tributarias mensuales, por haber elaborado y administrado alimento medicado preparado en el centro de cultivo (in situ), en el mes de octubre de 2023 (entre los días 5 y 25 de octubre), contraponiendo lo establecido en la Resolución Exenta DN 2.685-2023, publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2023, en la cual ha eliminado la elaboración de alimentos medicados in situ. Segundo: Que, de acuerdo con la denuncia del Servicio, la elaboración de alimento medicado in situ se encontraba prohibida por la Resolución Exenta DN 2685/2022, que modificó la Resolución Exenta 8.228 de 2015 del Servicio, que establece el Programa Sanitario General de Uso de Antimicrobianos. La resolución modificatoria en comento, indica, en lo pertinente: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFÍCASE la resolución exenta Nº8228, de 2015, citada en Vistos, que aprobó el Programa Sanitario General para uso de antimicrobianos en la salmonicultura y otros peces de cultivo, en los términos que pasa a indicar : ELIMÍNASE el tercer inciso de la letra h) del numeral 2 del capítulo V que dice “En el caso de los centros de cultivo que requieran de la elaboración de alimentos medicados in situ, se deberá disponer de medidas que propendan a evitar la generación de disminución de la susceptibilidad a antimicrobianos, asegurando una adecuada dosificación, concentración y homogeneidad del alimento medicado", pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso tercero, y así sucesivamente. Tercero: El apelante sostiene que la posibilidad de fabricar y, consecuencialmente, de administrar el alimento medicado en el centro de cultivo no se encontraba en el tercer inciso de la letra h) derogada por la resolución Res. Ex. N°2685 de 2022, pues este inciso sólo regulaba la forma en que dicha medicación debía ser realizada. Añade que la facultad de realizar la elaboración de alimento medicado en el centro de cultivo se encuentra en el inciso final artículo 56 del Reglamento Sanitario de la Acuicultura (D.S.319-2001), el que expresamente permite la elaboración del alimento medicado, norma que se encuentra actualmente vigente. Pide el rechazo de la denuncia. Cuarto: Que, como lo señala la sentencia de primer grado, la controversia radica en establecer si los actos de fa

Fallo

Por estas razones, y visto lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia en alzada, de once de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el señor Luis Meza Marín, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y, en su lugar, se absuelve a la empresa denunciada. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1490-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, excepto lo que se dirá. Se sustituye el párrafo final del motivo 12° que dice: “Por lo tanto, a partir de esa fecha deja de estar autorizada la elaboración y administración de alimentos medicados preparado en el centro de cultivo (in situ)” por “A partir de esa fecha deja de e

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