SIN INFORMACION

URBINA/PAIVA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 18 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Victoria 257, comuna de Cauquenes, en favor de doña CAMILA ANDREA URBINA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°19.227.641-1, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral (sic); y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de don HUMBERTO PAIVA PASSERRO, juez de garantía de Talca, quien de manera ilegal rechazó el recurso de reposición extraordinaria interpuesto en contra de resolución que autorizó sanción disciplinaria en contra de la amparada, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que, según consta en carpeta virtual causa RIT 9279-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2024, el juez recurrido aprobó sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile por los siguientes hechos: “Con fecha 20/10/2024, siendo las 12:35 hrs. da cuenta a la suscrita la Encargada de Servicio de Alimentación Gendarme primero Daniela Bravo Urbina, que la PPL CAMILA ANDREA URBINA RODRIGUEZ C.I. 19.227.641-1, Condenada por el Juzgado de Garantía de Linares, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades/ porte ilegal de arma en causa RUC:20011513566 RIT: 5487-2020, quien habita en el Módulo N° 07 Laboral/ APAC, es solicitada por encargada de alimentación para realizar entrega de alimentación en sector poniente y al concurrir al Modulo N°1 dicha interna sin autorización de ninguna funcionaria recibe de parte de la PPL PULGAR VERA una prenda de vestir, teniendo conocimiento la PPL URBINA RODRIGUEZ que está estrictamente prohibido recibir o entregar cualquier elemento en el momento que esté realizando su oficio, es por esto que la usuaria URBINA RODRIGUEZ e

Fundamentos

considerando las características del interno. En caso de infracción grave y antes de aplicarse la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor. Para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos” Séptimo: Que, analizada la resolución pronunciada por el magistrado recurrido respecto de tal recurso, aparece que éste sí consideró y ponderó -previo debate del abogado defensor y del representante de Gendarmería de Chile- los argumentos expuestos por la defensa en su reposición extraordinaria de 3 de marzo de 2025, pues del tenor de la misma se desprende que lo cuestionado en su oportunidad fue la “barrera de inocencia” que consagra el artículo 7° del Reglamento en estudio, circunstancia que tal como se desprende de lo informado por el juez recurrido fue abordada por éste, fundando su decisión en el hecho de que la condenada reconoció haber incurrido en las conductas descritas, aseverando que tiene conocimiento que no debe entregar ni recibir elementos mientras está cumpliendo sus labores. A mayor abundamiento, el magistrado recurrido expone en su decisión las razones para aprobar la sanción siendo lo alegado por la recurrente la falta de fundamento, hecho que no es efectivo. En este sentido, se debe considerar también, que la infracción a las normas de convivencia de una persona sujeta a un régimen penitenciario, tiene trascendencias que van más allá de lo meramente formal y que afectan tanto el proceso de reinserción a que está sujeta la amparada, como también al ambiente o clima interno del recinto, toda vez que las demás internas tomarán conocimiento de que una infracción no trae consecuencias y ello debilita los procesos de reinserción. Octavo: Que por las razones antes expuestas, se concluye que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, debidamente razonada y fundada, dentro de las atribuciones propias del juez de instancia, cumpliéndose con las formalidades legales correspondientes y, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en el proceder del juez recurrido, por lo que la presente acción de amparo será desestimada en todas sus partes.

Fallo

por tanto, a la libertad personal y la seguridad individual. Reitera que la ilegalidad reclamada consiste en la falta de fundamentación de la resolución que autorizó la sanción disciplinaria en contra de la amparada y, finalmente, concluye solicitando tener por interpuesta acción de amparo, acogerla a tramitación a fin de que adopte las medidas necesarias y, mediante sus facultades conservadoras brinde protección a los derechos que están siendo afectado y, en definitiva, ordene no autorizar la sanción disciplinaria, debiendo eliminarse del registro penitenciario. Segundo: Que el 20 de marzo del año en curso, a folio N°4, informa don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, quien indica que el 22 de octubre de 2024, Gendarmería informó mediante Ord. 07.03.00 1914/24 de 21 de octubre de 2024 la aplicación de la medida disciplinaria de PROHIBICIÓN DE RECIBIR ENCOMIENDAS por 25 día(s), impuesta a la interna CAMILA ANDREA URBINA RODRIGUEZ C.I. 19.227.641-1, condenada por el Juzgado de Garantía de Linares, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades y porte ilegal de arma en causa RUC:2001151356- 6 RIT: 5487-2020; por infracción al Artículo "79", del Decreto Supremo N°518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, según las faltas descritas en su artículo 79, letra b), c) y h), la cual fue aprobada en resolución de 23 de octubre de 2024. Expone que, en efecto en audiencia de 13 de m

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 18 de marzo de 2025, a folio 1, comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Victoria 257, comuna de Cauquenes, en favor de doña CAMILA ANDREA URBINA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°19.227.641-1, actualmente privada de libertad en calidad de condenada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica