SIN INFORMACION

CAMPOS/MONTENEGRO

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricio Álvarez Aguirre, abogado por el ejecutado en juicio Ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso caratulada “Banco de Chile con Campos”, quien recurre de hecho contra la resolución de fecha 16 de enero de 2025 que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario a una reposición interpuesto contra resolución de ocho de enero de dos mil veinticinco. El recurrente solicita que la Corte declare admisible dicho recurso de apelación y ordene su tramitación. El recurrente fundamenta su recurso de hecho en que en la etapa de cumplimiento de sentencia, el Banco propuso como mínimo para la subasta el avalúo fiscal del inmueble embargado ($167.848.291). El ejecutado solicitó tasación pericial, la que arrojó un valor de $406.370.763. No obstante, objetó dicho peritaje por considerarlo incompleto y defectuoso, al no contener

Fundamentos

fundamentos claros ni razonamientos para las conclusiones. El juzgado rechazó la objeción al peritaje y la solicitud de que se ordenara al perito corregir y complementar su informe, mediante resolución de 8 de enero de 2025 Contra esta resolución, el ejecutado interpuso reposición con apelación subsidiaria (folio 40). El tribunal rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación subsidiaria, citando el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la apelación es procedente porque la resolución altera la sustanciación regular del juicio, ya que los errores en una pericia repercuten directamente en lo que resolverá el juez. A folio 4, informa el Juez recurrido señalando que por resolución de 18 de enero de 2025, rechazó el recurso de reposición y no concedió el recurso de apelación subsidiario "por que dicha resolución no alterar la sustanciación regular del juicio". CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes del juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el Tribunal a quo, como sucede en este caso, al declarar inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veinticinco, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que corresponde a un auto, que no altera la sustanciación regular del juicio, se concluye que esta no es susceptible de recurso de apelación, encontrándose ajustada a derecho la decisión del tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Álvarez Aguirre, en representación de la parte demandada ejecutada, en contra de la resolución dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-1332-2021 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Tribunal del grado y en su oportunidad, archívese. N°Civil-201-2025. En Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Patricio Álvarez Aguirre, abogado por el ejecutado en juicio Ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso caratulada “Banco de Chile con Campos”, quien recurre de hecho contra la resolución de fecha 16 de enero de 2025 que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica