MP.C/ VÍCTOR JAVIER ORELLANA AVENDAÑO.
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que esta Corte tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito imputado, gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y carecer de irreprochable conducta anterior. Todo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de uno de abril del año en curso, en los autos RIT 761-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado, por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de Víctor Javier Orellana Avendaño. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1030-2025 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de Víctor Javier Orellana Avendaño. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1030-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1030-2025 Penal Ruc: 2500119265-8 RIT: 761-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros Danilo Quezada Rojas, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señora Alondra Castro Jiménez. Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Jonathan Morales Defensa: César Vergara R
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