SIN INFORMACION

CONEJEROS MIRANDA, EVELYN ALEJANDRA/GUAJARDO CALDERON, NICOLE

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Evelyn Alejandra Conejeros Miranda, deduciendo recurso de protección en contra de doña Nicole Guajardo Calderón, Jefa de la Sección de Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena, señalando como acto ilegal y arbitrario la no renovación de su permiso municipal y los actos de hostigamiento cometidos por Inspectores Municipales, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ha desarrollado la actividad económica de venta de bebidas, frutos secos envasados, confites, dulces y frutillas por más de once años en Avenida El Santo, La Serena, específicamente afuera del Mall Plaza de la misma comuna, sin tener inconveniente alguno. Sin embargo, a inicios del mes de enero de este año, al renovar su permiso municipal, se encontró con la sorpresa que aquel se encontraba bloqueado, por lo que no podía seguir ejerciendo su labor comercial en dicho lugar. Explica que el rechazo de la renovación se fundamentaría en supuestas infracciones y denuncias en curso informadas por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, reclamos efectuados por Mall Plaza La Serena, Integramédica, locales cercanos y vecinos del sector. Refiere que la autoridad le ofreció desempeñar su negocio en otra ubicación, fundado en que prepara alimentos en la vía pública, lo que no sería posible en la actual locación, modificación que mermaría los ingresos con los que mantiene a su grupo familiar, ya que en ninguno de los ofrecidos existe la afluencia de público que hay en el lugar en el que trabaja. Acota que desde enero de 2025, Inspectores Municipales la han fiscalizado constantemente, quitándole los alimentos que comercializa, cursándole infracciones –las que posteriormente han sido dejadas sin efecto– verificándose un acoso y hostigamiento reiterado, lo que le ha provocado temor de ejercer su actividad económica y sensación de injusticia total, ya que sólo a ella la inspeccionan y sacan del lugar. Finalmente, a folio 3, precisa las peticiones concretas que somete a conocimiento de esta Corte, oportunidad en que solicitó el cese de cualquier acto de hostigamiento por parte de la recurrida, en cuanto a enviar a fiscalizarla directamente; y que no se le impida, en los hechos, seguir ejerciendo la actividad económica lícita, lo que se traduce en la renovación de su permiso municipal de venta de bebidas, frutos secos envasados, confites, dulces y frutillas. Acompaña a su recurso: 1. Registro Social de Hogares; 2. Permiso municipal otorgado por la Municipalidad de La Serena; 3. Infracciones cursadas y dejadas sin efecto por Municipalidad de La Serena; 4. Mail de respuesta 5. Fotografía del lugar de trabajo; 6. Fotografía de otros comerciantes en su lugar de trabajo; 7. Certificados de alumnos prioritarios de los hijos menores; 8. Certificado de alumna regular de la hija mayor; 9. Certificado médico; 10. Certificado emitido por As

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Evelyn Alejandra Conejeros Miranda, en contra de doña Nicole Guajardo Calderón, Jefa de la Sección de Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°276-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Conejeros Miranda, Evelyn Alejandra Guajardo Calderón, Nicole Recurso de protección Rol N°276-2025.- La Serena, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Evelyn Alejandra Conejeros Miranda, deduciendo recurso de protección en contra de doña Nicole Guajardo Calderón, Jefa de la Sección de Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena, señalando

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