JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

JOSE MIGUEL BELMAR PEREZ C/ YASNA LORENA CANOBRA FLORES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, se ha apelado de la resolución del tribunal a quo, que se pronunció en orden a la aprobación de la decisión de no inicio de investigación, promovida de conformidad a lo previsto en el artículo 168 del Código Procesal Penal, ordenando el archivo de los antecedentes como su consecuencia. 2° Que, sin embargo, del estudio del presente expediente digital fluye que la primera providencia dictada en el mismo, ha incurrido en error, desde que la querella deducida en el marco del ejercicio de la acción penal privada, fue resuelta del mismo modo, como una de acción penal mixta o pública, en su caso, en circunstancias que resultaba del todo improcedente su remisión al Ministerio Público y, en su lugar, procedía pronunciarse acorde a lo previsto en el artículo 400 del Código Procesal Penal. 3° Que, por consiguiente, al advertirse la presencia de un vicio cuya presunción de perjuicio deviene como consecuencia del impedimento del pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, en este caso, al querellante, habrá de procederse en consecuencia con lo razonado, corrigiendo de oficio el presente procedimiento. En virtud de lo razonado y atento además a lo dispuesto en los artículos 53, 55, 160, 163, 360 y siguientes, y 400 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: ANÚLASE DE OFICIO el presente proceso desde la resolución adoptada con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, debiendo proveerse por el Juez a quo como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol N°97-2025 Penal.

Fallo

En virtud de lo razonado y atento además a lo dispuesto en los artículos 53, 55, 160, 163, 360 y siguientes, y 400 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: ANÚLASE DE OFICIO el presente proceso desde la resolución adoptada con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, debiendo proveerse por el Juez a quo como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol N°97-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, se ha apelado de la resolución del tribunal a quo, que se pronunció en orden a la aprobación de la decisión de no inicio de investigación, promovida de conformidad a lo previsto en el artículo 168 del Código Procesal Penal, ordenando el archivo de los antecedentes como su consecuencia. 2° Que, sin embargo, d

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