JORGE ANDRES AVILA FRITZ CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 19 y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) Que se ha alzado el abogado don Nicolás Leal Sepúlveda mediante recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado Civil de Concepción en autos Rol C-3570-2021, causa Ávila con Consejo de Defensa del Estado, referida a una demanda indemnizatoria por crímenes de lesa humanidad. Argumenta que la sentencia impugnada rechazó la demanda por considerar insuficiente la prueba rendida para acreditar el daño moral sufrido por Jorge Andrés Ávila Fritz, víctima de detención y tortura reconocidas oficialmente por el Estado a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. El apelante sostiene que la prueba aportada, incluyendo informes psicológicos y documentación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, demuestra plenamente el daño moral padecido por la víctima, quien desde los hechos denunciados vive con profundas secuelas psicológicas y emocionales, tales como trastorno de estrés postraumático, ansiedad generalizada, depresión crónica y trastornos del sueño. Recalca que estos daños han limitado gravemente la vida personal, social y económica del afectado. Además, cuestiona la decisión del tribunal de primera instancia respecto de la excepción de prescripción alegada por el Fisco, argumentando que según jurisprudencia nacional e internacional aplicable a casos de violaciones a los derechos humanos, la acción indemnizatoria no está sujeta a prescripción extintiva. Asimismo, rechaza la excepción de reparación integral propuesta por el Fisco, alegando que las indemnizaciones otorgadas por leyes especiales como la 19.123 y la 19.992 no constituyen una reparación completa ni satisfactoria del daño moral. Finalmente, destaca la obligación internacional del Estado chileno de reparar integralmente a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, invocando principios y jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Chile como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen estándares claros respecto al deber de reparación justa y completa en estos casos. Solicita, en consecuencia, que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción revoque la sentencia recurrida, acogiendo íntegramente la demanda de indemnización por daño moral planteada, conforme al derecho internacional de los derechos humanos y a las obligaciones asumidas por el Estado chileno. 2º) Que, de acuerdo a lo que obra en el motivo 3 del
Fallo
fallo en alzada, el juez del a quo tuvo por establecidos los siguientes hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito, que el demandante don Jorge Andrés Ávila Fritz, fue detenido en la residencia universitaria en que vivía, por agentes del Estado, en época de Dictadura, sufriendo consecuencias psicológicas que le acompañan hasta el día de hoy. 3º) Que, cabe señalar que el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política del Estado, previene que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Esta disposición, tal como se ha entendido, contempla y materializa la que podría denominarse "acción constitucional de responsabilidad", dado que es precisamente la Constitución la que ha consagrado como un principio general, la responsabilidad del Estado o de sus órganos por los daños que produzca su actividad en la situación de una víctima que no se encuentra jurídicamente obligada a soportarlos. En efecto, ya del artículo 1° inciso 4° de la Constitución, puede colegirse que todos los órganos del Estado tienen el deber de respetar los derechos y garantías constitucionales, de lo que se deduce que su eventual transgresión acarrearía su correspondiente reparación. También del inciso 2° del artículo 5°, se desprende que en el evento
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Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 19 y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) Que se ha alzado el abogado don Nicolás Leal Sepúlveda mediante recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado Civil de Concepción en autos Rol C-3570-2021, causa Ávila
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