SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Zepeda Risso, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ambos con domicilio en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens Nº2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce reclamación al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº001136 de 17 de octubre de 2024, de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación que interpuso su representada en contra de la Resolución Exenta Nº2022/PA/13/2981 de 1 de diciembre de 2022, la cual le aplicó una sanción de multa de 54 unidades tributarias mensuales, solicitando que se deje sin efecto, declarando, en primer término, la caducidad de la acción de la Superintendencia de Educación, la falta de competencia del encargado de fiscalización para instruir un proceso disciplinario y designar fiscal instructor, como también y, en subsidio de lo anterior, dejar sin efecto la medida disciplinaria de multa de 54 UTM por falta de congruencia de la resolución reclamada, o que se rebaje la misma al mínimo legal. Explica que la decisión adoptada por la reclamada es ilegal, toda vez que el encargado de fiscalización no tiene competencia para instruir procesos administrativos ni designar fiscal instructor a cargo de su tramitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº20.529, sino que dicha competencia solo la tiene el Director Regional. De este modo, entiende que la decisión adoptada es nula, porque lo fue por una autoridad que no tiene competencia para ello, actuando fuera de sus atribuciones, vulnerando el principio de legalidad, lo cual de por si implica la necesidad de acoger el presente arbitrio. Luego, indica que en la especie se ha vulnerado el plazo imperativo del proceso administrativo sancionador establecido en el artículo 86 del cuerpo legal citado, el cual ordena que el proceso debe concluir en un plazo que no exceda a los 2 años. En el pres

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede, no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta PA Nº001136 de 17 de octubre de 2024, la cual rechazó el recurso de reclamación que se interpuso en representación de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de la Resolución Exenta Nº2022/PA/13/2981 de 1 de diciembre de 2022, la que le aplicó una sanción de 54 unidades tributarias mensuales. La sanción se aplicó por los siguientes hechos: “Sostenedor de establecimiento educacional cuenta con protocolo de actuación en casos de maltrato y/o violencia escolar que no se ajusta a la normativa vigente” y “Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”. Sexto: Que de acuerdo a los antecedentes aportados se encuentra establecido que: a) El 23 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Educación, generó el acta de fiscalización N°221302909 en la que se le observó a la reclamante por hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional; b) El 17 de octubre de 2022, a través de Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2525, se ordenó la instrucción del proceso administrati

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco. Al folio 26: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Zepeda Risso, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ambos con domicilio en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens Nº2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce reclamación al tenor del artículo 85 de la Le

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