SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A./TRANSPORTES ASTROS LIMITADA
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
INFRACCIÓN TAG
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia, entre el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta y el Juzgado de Policía Local de Lampa, para conocer de este negocio. Conforme lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico de Tribunal se solicitó informe fiscal. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hellen Carreño Viza, abogada, en representación de la “sociedad concesionaria, autopistas Antofagasta”, denunció que el vehículo que singulariza procede a transitar por vía concesionada, sin pagar peaje. Al efecto, sostiene que el domicilio del denunciada se encuentra en Avenida Montañas N° 975, Lampa, Santiago, solicitando aplicar las sanciones que correspondan. SEGUNDO: Que, el 30 de diciembre de 2024, el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta,
Fallo
se declara incompetente, dado que el domicilio del usuario se encuentra en la comuna ya singularizada, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Lampa. TERCERO: Luego, el 14 de enero del presente, dicho Tribunal, indica que rige en la especie el principio dispositivo, correspondiendo a la propia interesada y no al tribunal de oficio, declarar su incompetencia. De esta forma, vuelven los antecedentes al Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, quien trabó la competencia. CUARTO: Que, para resolver la controversia planteada, basta detenerse en lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 900 (Ley de concesiones de obras públicas), que establece, “Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.” En consecuencia, no siendo un hecho discutido que el domicilio del usuario, lo es, en la comuna de Lampa, se estima que es competente para conocer de la denuncia presentada el Juzgado de Policía Local de dicha comuna. En consecuencia, y teniendo presente lo dispuesto en los 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales SE DIRIME la contienda de competencia, declarando que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juzgado de Policía Local de Lampa. Comuníquese lo resuelto al Juzgad
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Antofagasta, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia, entre el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta y el Juzgado de Policía Local de Lampa, para conocer de este negocio. Conforme lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico de Tribunal se solicitó informe fiscal. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Hellen Carreño Viza, abogada,
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