SALGADO/BARRA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el quince de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 154), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 152 –cuaderno de principal). N°Civil-19573-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el quince de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 154), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N° 152 –cuaderno de principal). N°Civil-19573-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: por recibidos los antecedentes, y, con el mérito de lo rectificado por el tribunal a quo en el folio N° 169, se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°- Que, de acuerdo a lo di
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