SIN INFORMACION

GONZÁLEZ CORTÉS, ADIO MARCELLO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Alberto Arriagada Díaz, abogado, en favor de don Adio Marcello González Cortés, viudo, jubilado, domiciliado en Enrique Soro número 1300, La Serena, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, sociedad anónima especial de giro bancario, legalmente representada por don Daniel Hojman Trujillo, por el acto ilegal y arbitrario de negarse a cancelar operaciones inferiores a 35 UF reclamadas como fraudulentas, afectando su derecho de propiedad. Señala que el recurrente es cliente del banco recurrido y titular de la cuenta corriente N°3304311. Indica que el día 6 de agosto de 2024, recibió una llamada desde un número telefónico nacional, en la que una mujer le advirtió sobre un supuesto pago en línea por la suma de $399.999 en su cuenta. Ante ello, se comunicó con la institución bancaria, la cual le confirmó que se trataba de una estafa y procedió al bloqueo de todas sus cuentas y claves. Refiere que el dinero fue sustraído y transferido a un destinatario llamado KUSHKI. Afirma que, en la misma llamada a través del call center, se le entregaron instrucciones sobre los pasos a seguir para obtener la devolución de los fondos, recibiendo un correo electrónico del banco en donde se le indicaba que su denuncia realizada vía telefónica había sido recibida y que su caso había quedado registrado bajo el N° 49931666, y en el mismo correo le indicaban una serie de documentos que debía de enviar al correo antecedentesBech@bancoestado.cl para darle curso a la denuncia caso contrario su requerimiento, seria cerrado por falta de antecedentes. Los documentos que le solicitaron eran: 1) declaración jurada simple; 2) Cédula de identidad (ambos lados); y 3) Denuncia ante Carabineros, PDI, Ministerio Público o Tribunal competente Destaca que, pese a enviar los antecedentes solicitados en diversas oportunidades, no obtuvo respuesta del banco. Señala que reiteró correo electrónico el 12

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en primer término, corresponde pronunciarse sobre la alegación de extemporaneidad. Al respecto, no hay debate alguno en que la única entidad recurrida es el Banco del Estado de Chile por haber decretado el cierre del procedimiento iniciado, ante la falta de antecedentes. Dicha decisión impugnada por esta vía le fue notificada, como señala el actor en su libelo, el 23 de septiembre de 2024. Habiendo interpuesto su recurso el 14 de febrero de este año, excedido con creces el plazo fijado en el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

Por lo expuesto pide que se ordene decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva se ordene al recurrido restituir a su representada la suma de $399.999, y que corresponden a los montos devengados de las operaciones realizadas desde la cuenta corriente de mi representado, sin su autorización, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: Copia de la declaración jurada simple enviada al Banco Estado; Captura de pantalla de saldos y movimientos de agosto de 2024; Parte de denuncia ante Carabineros de Chile de 8 de agosto 2024; Copia de la respuesta del Banco del Estado al reclamo ante el SERNAC; Correo electrónico del SERNAC informando respuesta del banco. SEGUNDO: Que informa el recurso don Christian Bravo Bustos, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales del recurrente. Luego de exponer los antecedentes del recurso, señala que la versión de su representado es que el 6 de agosto de 2024 se recibe un reclamo por supuesto fraude telefónico y tras ese llamado se le entrega al cliente todas las indicaciones de lo que debe realizar, gestiones que no realiza del todo. El 23 de septiembre pasados el informe al cliente que no presentó la declaración jurada donde se deben detallar las transacciones reclamadas en el plazo de 30 días hábiles y el Banco procede al cierre por falt

Texto Completo (Preview)

González Cortés, Adio Marcello Banco del Estado de Chile Recurso de protección Rol N° 249-2025 La Serena, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Alberto Arriagada Díaz, abogado, en favor de don Adio Marcello González Cortés, viudo, jubilado, domiciliado en Enrique Soro número 1300, La Serena, quien interpone recurso de protecci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica