ESIS/AFP MODELO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que comparece Laura Amelia Esis Sulbarán, deduciendo acción de protección en contra de AFP Modelo y la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado su solicitud de retiro y devolución de fondos de ahorros como profesional extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.156, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se le impide realizar el retiro de sus fondos previsionales debido a la imposibilidad de apostillar un documento de afiliación al sistema previsional venezolano por el cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, vulnerando con ello el derecho a la propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a los recurridos admitir el Certificado de Afiliación al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) presentado con declaración jurada ante notario público chileno y se le entregue a la brevedad el dinero de su propiedad. Refiere que el día 8 de octubre de 2024 procedió a realizar la solicitud de retiro y/o devolución de fondos previsionales depositados en AFP Modelo, presentando para ello los documentos requeridos, entre ellos constancia de afiliación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), que especifica que cubre enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Posteriormente recibió correo electrónico de la AFP mencionada el día 21 de octubre de 2024, que contenía carta con fecha 11 de octubre del 2024, indicando que su solicitud había sido rechazada. El motivo del rechazo fue que "el certificado de afiliación emitido por IVSS, no se encuentra apostillado ni legalizado, según corresponda, por lo que no fue posible acreditar la veracidad y autenticidad del documento. Además, no señala fecha de emisión ni se encuentra firmado por quien lo emite, por ende, no cumple con la normativa vigente". El 21 de octubre de 2024, efectuó una consulta a la Superintendencia de Pensiones explicando que siendo de nacionalidad venezolana estaba afectada por causa de fuerza
Fundamentos
Considerando: Primero: Se ha descrito jurídicamente al recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como un instrumento o acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar los derechos preexistentes e indubitados que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su libre ejercicio. Así, constituyen presupuestos de la misma, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que permitirá a la Corte situarse en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos nocivos de la acción u omisión. Segundo: El acto que se reclama como de ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la AFP Modelo de hacer entrega o devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta de capitalización individual de la recurrente y la decisión de la Superintendencia de Pensiones que ratificó ese proceder, desestimando el reclamo de la actual recurrente. Las recurridas justifican sus decisiones, de estimar improcedente la petición de devolución de fondos previsionales, aduciendo que la recurrente, de nacionalidad venezolana, no entregó los antecedentes que acreditaran su afiliación al régimen previsional de su país de origen, con certificado de afiliación a una entidad previsional, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite la cobertura prevista en la Ley N°18.156. Tercero: El artículo 1° de la Ley N° 18.156, sobre el régimen excepcional de exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, dispone que “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. Asimismo, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, estipula que “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-22142-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Vistos Que comparece Laura Amelia Esis Sulbarán, deduciendo acción de protección en contra de AFP Modelo y la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado su solicitud de retiro y devolución de fondos de ahorros como profesional extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la L
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