SIN INFORMACION

PLATA MARQUEZ JUVE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad don Juve Plata Márquez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional ocurrido mediante resolución de 25 de octubre de 2024, decisión que sostiene es ilegal, solicitando sea reestablecido el imperio del derecho y se le otorgue el referido beneficio a su presentado. Expone que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena, que según su ficha única, habría iniciado el día 16 de marzo de 2018 y con fecha de termino de la misma le día 16 de marzo de 2026, además de haber cumplido la fecha mínima para postular el beneficio de libertad condicional el día 16 de julio de 2023, haciendo presente que su representado tendría además 7 bimestres de conducta calificada como muy buena al momento de su postulación. Reclama que la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria, ya que su representado si cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 y su reglamento para acceder al beneficio, indicando que se encuentra adecuado a la oferta programática laboral y estar inscrito en el colegio de la unidad penal, teniendo una red familiar presente durante todo el cumplimiento de su condena. Hace presente que la Comisión en su resoluición no considera las acciones realizadas por el amparado durante su período de internación y que demuestran avances en su proceso de reinserción, indicando que la normativa vigente únicamente exige, además de los requisitos de tiempo y conducta, la existencia de un informe que se refiera a los riesgos de reincidencia y a las características de personalidad propias del postulante, sin que el mismo, a su juicio deba ser necesariamente favorable. Por todo lo anterior, argumenta que el amparado c

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juve Plata Márquez y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1269-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad don Juve Plata Márquez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra d

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