SIN INFORMACION

CARMEN GLORIA ZULOAGA ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-17550-2024, comparece patrocinada por la abogada Carolina Inés García Ruiz, con domicilio en calle San Martín N°379, oficina 2207, en Concepción, Carmen Gloria Zuloaga Espinoza, administradora, del mismo domicilio para estos efectos, en representación de la Comunidad de Copropietarios del edificio ubicado en calle Freire N°801, en Concepción. Deduce recurso de protección en contra de 1) la Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde, domiciliados en calle O’Higgins N°525, en Concepción, y de 2) Carabineros de Chile, Prefectura Concepción N°18, domiciliada en calle San Martín N°171, en Concepción. Como fundamento del recurso denuncia las omisiones ilegales de ambas recurridas consistentes en no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan el ejercicio ilegal del comercio ambulante en la intersección de las calles Freire con Colo Colo en Concepción, frente al edificio Freire 801, cuya comunidad administra la recurrente. La Municipalidad no ha tomado las medidas apropiadas para precaver la instalación del comercio ambulante no autorizado, y Carabineros de Chile, siendo la institución pública llamada a la protección de la seguridad y el orden público, ha despreocupado sus labores de prevenir la comisión de delitos, en este caso, el de comercio ambulante ilegal, y de proteger a las personas que ejercen una actividad económica lícita, descuidando ambas recurridas sus obligaciones legales. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que el edificio ubicado en calle Freire 801, en Concepción, cuya comunidad de copropietarios administra la recurrente, se encuentra en la esquina de las calles Freire y Colo Colo y en él funcionan catorce locales comerciales de diversos rubros, con acceso por calle Colo Colo y uno por calle Freire. En esta esquina, comerciantes ambulantes que ejercen ilegalmente la actividad se han tomado la vereda completamente, instalando todos los días puestos con infraestruct

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, la recurrente interpone este recurso en representación de la comunidad de copropietarios del edificio ubicado en calle Freire N°801, denunciado las omisiones ilegales de ambas recurridas, consistentes en no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan el ejercicio ilegal del comercio ambulante en la intersección de las calles Freire con Colo Colo en Concepción, frente al edificio Freire 801, cuya comunidad administra la recurrente, que los mantienen en un completo abandono. Reprocha a la municipalidad recurrida la absoluta falta de fiscalización a través de los inspectores municipales que persigan y contribuyan a erradicar e impedir el comercio ambulante en la aludida esquina, y a Carabineros de Chile, el no hacerse cargo de sus labores de prevenir la comisión de delitos, en este caso, el de comercio ambulante ilegal, y de proteger a las personas que ejercen una actividad económica lícita, sin que resulte jurídicamente aceptable que las recurridas se desliguen de sus obligaciones TERCERO: Que, evacuando sus informes, las recurridas se han referido sucintamente a la situación concreta descrita en el recurso. Por una parte, la Municipalidad, se ha defendido diciendo que en el caso del comercio ilegal, no sólo a ella le corresponde un rol fiscalizador, sino que a otros organismos públicos, tales como la Delegación Presidencial Regional, el Ministerio del Interior, Carabineros de Chile y otras instituciones públicas, las que están llamadas al resguardo de la protección de la seguridad y el orden público. Añadió que el municipio cumple con hacer fiscalizaciones, con la periodicidad que los recursos municipales le permiten, de conformidad a los planes que para ello efectúa la Dirección de Seguridad Pública, la Dirección de Rentas y Patentes y otras que actúan de forma conjunta, pero que, en definitiva, como también existen otros organismos llamados por ley para dichos efectos, la municipalidad pasaría a ser sólo una especie de cogestor o coordinadora de política pública comunal, y en ese cometido, para abordar la pro

Fallo

en mérito de lo expuesto, es posible concluir que el ordenamiento jurídico entrega herramientas a los inspectores municipales, entre otros servidores, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante”. De lo expuesto se desprende, en suma, que el municipio de Concepción tiene también la obligación y las facultades legales para prevenir, fiscalizar, sancionar y en su caso denunciar el ejercicio del comercio ambulante ilegal en la comuna, por lo que nuevamente las alegaciones que formula en su informe no resultan pertinentes ni plausibles para eximirse del cumplimiento de tales deberes, sin que sea óbice para que aborde el asunto con todos los medios que disponga y actuar de forma efectiva, la circunstancia que las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas también por otras entidades, como Carabineros de Chile. OCTAVO: Que, las omisiones descritas en los fundamentos precedentes configuran un cuadro de ilegalidad en el actuar de la municipalidad recurrida, que afecta la garantía constitucional contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la comunidad de copropietarios recurrente ha recibido un trato desigual ante la ley por parte de la recurrida, respecto de aquellos comerciantes establecidos, vecinos y residentes de otros sectores de la comuna que no se ven afectados por el fenómeno del comercio ambulante. Se afecta además las garantías constitucionales de los numerales 21 y 24 del señalado art

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C.A. de Concepción Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-17550-2024, comparece patrocinada por la abogada Carolina Inés García Ruiz, con domicilio en calle San Martín N°379, oficina 2207, en Concepción, Carmen Gloria Zuloaga Espinoza, administradora, del mismo domicilio para estos efectos, en representación de la Comunidad de Copro

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