ARRIETA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en representación de doña Marisol Isabel Arrieta Pérez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena. Refiere que la recurrente trabaja como Coordinadora en el Organismo Técnico Intermedio para la Capacitación de la SOFOFA desde el 19 de agosto de 2024, y que, en su liquidación de noviembre de 2024, se le descontó $150.205 por un "Crédito Social CCAF N° 098CON103458197". Descuento que se realizó mediante convenio “intercaja”, sin autorización judicial previa. Reclama que la Caja Los Andes ya había iniciado un juicio ejecutivo, seguido en causa ROL C-6864-2024, del 20° Juzgado Civil de Santiago, por el mismo crédito, por la cuantía de $3.865.656, con embargo notificado el 9 de agosto 2024. Sin perjuicio y pese a estar en trámite judicial, la Caja aplicó un descuento directo vía empleador, generando un cobro paralelo. Sostiene que el artículo 22 de la Ley 18.833 permite descuentos automáticos, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles 1791-2022, 48-2020, 104.937-2023, entre otros) establece que, no cabe doble vía de cobro, y que, si la Caja optó por la vía judicial, debe agotar ese procedimiento y no revivir el descuento administrativo. Alega que el acto de la Caja es ilegal y arbitrario, toda vez que viola el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sobre sus remuneraciones, configurándose enriquecimiento sin causa al cobrar dos veces la misma deuda. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida: a) Cesar los descuentos en su remuneración; b) Devolver los montos ya descontados y aquellos que pudieran descontarse durante la tramitación del recurso; y c) costas. SEGUNDO: Que, por la recurrida, compareció informando Inés Riquelme Arao, abogada, solicitando su rechazo. Expo
Fallo
Por tanto, solicita a la Corte rechazar el recurso de protección, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte de la Caja, y de esa forma, confirmar que los descuentos aplicados son legales y están amparados por la Ley N° 18.833, destacando que el mecanismo de descuento por planilla es obligatorio y no depende de la voluntad de la Caja. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que ahora bien, impone el rechazo de la presente acción cautelar la sola consideración de que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en representación de doña Marisol Isabel Arrieta Pérez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena. Refiere que la
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