SIN INFORMACION

0ROJAS CABRERA BRUNO PAOLO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogada defensora público penitenciaria, en favor del interno don Bruno Paolo Rojas Cabrera, recluido en el Centro de Detención Penitenciario (CDP) Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que el amparado se encuentra tres condenas en las causas: RUC N° 1800851904-4, RIT N° 8284-2018, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, RUC N° 1000135543-6, RIT N° 1495-2010, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y RUC N° 1601190743-5, RIT N° 11002-2016, del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, cuya fecha de inicio de condena se registra el 4 de octubre de 2019, con fecha de término el 17 de enero de 2028, y que el mínimo para Libertad Condicional comienza el 8 de abril de 2024, registrando Conducta “Muy buena”, en los últimos 7 bimestres, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo 2442. Solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha veinticinco de octubre de 2024, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable d

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…es un interno de alto compromiso delictual, a quien luego de evaluarse para ingresar al Programa de Reinserción Social, en marzo del año en curso, obtiene un nivel de riesgo-necesidad catalogado como alto, y se estableció como factores de riesgo de reincidencia concurrentes a su respecto los atinentes a uso de tiempo libre, pares, actitud u orientación procriminal y patrón antisocial, pesquisándose problemas, además, de adherencia y deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Fue ingresado al plan de intervención y actualmente registra un avance de un 8%. Se releva que en forma precedente se le otorgó el beneficio de la libertad condicional, el cual cumple por 11 meses y se le revoca por la participación en el actual delito. Por su reciente ingreso al programa y escaso avance en el plan de intervención se estima que el interno debe permanecer al interior del programa de reinserción para abordar los factores de riesgo identificados”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, p

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Bruno Paolo Rojas Cabrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1263-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogada defensora público penitenciaria, en favor del interno don Bruno Paolo Rojas Cabrera, recluido en el Centro de Detención Penitenciario (CDP) Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaci

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