LARRAÍN MEJÍAS JOSÉ VICENTE/ADMINISTRACIÓN LAS TINAJAS CONDOMINIO 1 Y OTROS
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Luisa Mejías López, mediante formulario y en favor de su hijo José Vicente Larraín Mejías, discapacitado, deduciendo recurso de protección en contra de la Administración del Condominio Social Las Tinajas 1, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en negar acceso a los estacionamientos a su hijo, quien es una persona discapacitada, lo que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los números 1°, 2°, 7° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente, alega que la administración del condominio le impide el acceso vehicular al estacionamiento, afectando su movilidad, por hechos acontecidos con fecha 17 de noviembre de 2024, donde José Vicente, al salir del condominio, se percató que el portón se encontraba en mal estado, por lo que su hermano, Ignacio Larraín Mejías, procede a abrirlo de forma manual, sin percatarse que dañó el portón, en especificó fracturó el brazo hidráulico, lo cual refiere ser un hecho accidental. Indica que se pagó por los daños producidos con fecha 22 de noviembre de 2024, por la suma $155.000.- Posteriormente, se citó a los propietarios a una reunión con la administración y el comité de administración, quienes abusivamente, que se quitarán los permisos de uso de estacionamiento y el acceso para abrir y cerrar los portones. Alega que se le bloqueó la entrada y salida de su vehículo, pese a ser discapacitado, quien tiene una lesión medular que le dificulta desplazarse sin transporte, siendo el estacionamiento fundamental para desenvolverse en la vida. Finalmente, solicita: 1) el cese inmediato de todo acto que limite la movilidad y accesibilidad del protegido; 2) prohibir cualquier medida discriminatoria que impida el uso del estacionamiento y del vehículo para su transporte; y, 3) ordenar a abstenerse de tomar medidas que vulneren los derechos del protegido discapacitado. SEGUNDO: Que, evacuando informe Soledad del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en favor de José Vicente Larraín Mejías y en contra de la Administración del Condominio Social Las Tinajas 1. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gómez Oyarzo, quien estuvo por acoger el recurso de protección, y ordenar dejar sin efecto la sanción aplicada al protegido, en cuanto a no poder hacer uso del estacionamiento que tenía asignado con anterioridad a los hechos que motivaron la sanción, y, como consecuencia de ello, se le reasigne nuevamente uno en los términos que los dispone el reglamento del condominio, y se le habilite en la aplicación o sistema de apertura a distancia de todos los accesos, por las siguientes consideraciones: 1) Que el afectado por los hechos denunciados con anterioridad a la ocurrencia del incidente de apertura del portón tenía asignado el uso de un estacionamiento al interior del condominio. 2) Que el daño hidráulico provocado al portón, ocasionado por el protegido con motivo de una apertura manual forzada del mismo, efectuada por su no apertura de manera eléctrica, fue realizado con la finalidad de permitir su salida del condominio. 3) Que si bien aparentemente la apertura manual del portón no se efectuó con el debido cuidado, provocándole el daño que motivó la
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Al folio 22: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Luisa Mejías López, mediante formulario y en favor de su hijo José Vicente Larraín Mejías, discapacitado, deduciendo recurso de protección en contra de la Administración del Condominio Social Las Tinaja
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