8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ NELSON EMIRO MOGOLLON CUBILLAN

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la remisión  condicional de la pena, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta y por la inexistencia de condenas pretéritas por crímenes y simples delitos; y por el otro, las exigencias subjetivas que están vinculadas a los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir. 2.- Que, no obstante no haberse incorporado a los autos el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, no existe constancia en autos que el ente persecutor hiciera valer antecedente alguno en orden a que el sentenciado registrara anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes -es más, no se opuso a la petición de pena sustitutiva formulada por la defensa-, verificándose con ello el presupuesto objetivo contemplado en el artículo 4 letra b) de la Ley N° 18.216, así como también el del literal a) de la norma precitada al no exceder de tres año la pena corporal que le ha sido impuesta. 3.- Que, en lo que respecta al requisito subjetivo previamente aludido, éste se encuentra satisfecho, toda vez que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que no volverá a delinquir, lo que torna en innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. En ese entendido esta Corte, verificándose los presupuestos que hacen procedente e

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de l

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